REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2134-2012
PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA TELLEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, identificándose con Partida de nacimiento N°. 105, domiciliada en el sector el paraíso Caracara, Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: EUFRACIO ALDANA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 12.889.969 con domicilio en la aldea Manaquena Municipio panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha13-04-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana OMAIRA TELLEZ ROBLES QUIEN EXPUSO: “Yo lo que quiero es que ayude con los niños y que no se los lleve cuando este tomado, porque no se lo quiero dejar, porque toma mucho”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 046-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2134-12, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela oficio enviado de la Concejera de protección a la defensora Municipal de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 306 correspondiente al niño xxxxxxxxxxxxxx, expedida por la Registradora civil de la Unidad de Registro Civil del Municipio panamericano Estado Táchira en fecha 10-04-2012,
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Exxxxxxxxx, expedida por el registro Civil del Municipio panamericano en fecha 15-02-2011.
Al folio siete (07) riela ACTA DE NACIMIENTO N°, 105 correspondiente a la ciudadana Omaira Tellez Robles, expedida por el registro Civil del Municipio panamericano, en fecha 11-03-2009.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano EUFRACIO ALDANA MORENO.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA BOLETA DE LA 1RA NOTIFICACION que le fuera enviada al ciudadano Eufrasio Aldana Moreno.
A los folios del diez al doce (10 al 12) riela todo lo correspondiente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once y su vuelto (11 vto) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre acuerda con la madre en pasarle para la manutención de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales dará en forma semanal, representados en alimentos y artículos personales para los su hijo e hija. SEGUNDO: De igual forma acuerdan en establecer dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual al acordado en la mensualidad, bonos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) las partes acuerdan que serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales dará en forma semanal, representados en alimentos y artículos personales TERCERO: Se establecen dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por un monto igual al acordado en la mensualidad o sea SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), quedando así dichos meses en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00)los cuales serán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde,
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev,