REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD. No. 1922-2012

PARTES:
SOLICITANTES: MELCIADES MOLINA MORANTES y ESTELLA CASTILLO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.356.111 y V-11.302.105, respectivamente, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio cuatro (04) riela escrito de solicitud por PARTICION AMIGABLE, que intentara los ciudadanos MELCIADES MOLINA MORANTES y ESTELLA CASTILLO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.356.111 y V-11.302.105, respectivamente, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.833, respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 5, oficina 5-A, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil.
A los folios del cinco (05) al folio veintidós (22) corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Al folio veintitrés (23) riela auto de fecha 12 de enero de 2012, mediante el cual se le da entrada bajo el No. 1922-2012.
Del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26) riela Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, mediante el cual niega la Partición Amigable.
Al folio veintisiete (27) riela diligencia presentada por los ciudadanos MELCIADES MOLINA MORANTES y ESTELLA CASTILLO DE MOLINA, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603, mediante el cual Apelan de la decisión de fecha 12/01/2012.
Al folio veintiocho (28) riela auto de fecha 24 de enero de 2012, mediante el cual se Oye la apelación en dos efectos, para lo cual se acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio treinta (30) riela auto mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira da por recibido solicitud No. 1922-2012.
Del folio treinta y dos (32) al cuarenta (40) riela escrito presentados por el ciudadano MELCIADES MOLINA MORANTES, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, identificados en autos, mediante el cual solicita se declare con lugar la Apelación revocada por el Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
Al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) riela sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se declara con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos MELCIADES MOLINA MORANTES y ESTELLA CASTILLO DE MOLINA, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, contra la decisión de fecha doce (12) de enero de 2012 dictada por este Juzgado, se revoca la decisión de fecha doce (12) de enero de 2012 y se ordena al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, homologar la partición amigable solicitada en fecha 02/08/2011, por los ciudadanos MELCIADES MOLINA MORANTES y ESTELLA CASTILLO DE MOLINA.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE PARTICION AMIGABLE IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3:00. p.m.). Conste.
LA SCRIA

MARIA GURRERO
SCADZmegr/dlom.-