REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de MAYO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1497-10 del 10-03-2010
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: HILDA DORIMAR DELGADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18161933, domiciliada en Barrio El Topón, carrera 13 con calle 3 de esta ciudad, en su condición de Madre de IRWIN ALEXANDER LEON DELGADO, de 11 años de edad;
Parte Obligado: ALEX ANDERSON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16744897, con domicilio en Carrera 3 entre calles 5 y 6 de esta ciudad, en su condición de Padre de IRWIN ALEXANDER LEON DELGADO, de 11 años de edad;
Narrativa,
Se inicia este procedimiento, en Marzo 2010, los padres estuvieron acordes en fijar la mensualidad en Bs, 120,oo semanal o Bs. 480,oo por mes,
homologado el 10-03-10 (f. 12), abriéndose la cuenta bancaria respectiva,
Al folio 19, el 16-9-10, la solicitante plantea el incumplimiento del padre, consignando libreta de ahorros, con depósitos por Bs. 1.310,oo;
Verificado el avocamiento de ley, la Solicitante diligencia (f. 23) el 05-10-10, señalando que la deuda a la fecha es de Bs. 2.160,oo, planteando que cada mes se descuente por nómina de la empresa Gametal, sector San Vicente;

Admitido el Cumplimiento el 19-10-10 (f. 26), se libro Boleta de Citación;
Al folio 30, consta diligencia del 20-09-11 de la Solicitante, informando que la deuda es de Bs. 5.760,oo, consignando estado de cuenta bancario desde el 21-06-10 al 31-08-11; Citado legalmente el Padre (fs. 34 y 35),
Se levantó acta conciliatorio y.o de contestación de la demanda, el 03-10-11, declarándose desierto al folio 36, sin embargo la Solicitante reitero el cumplimiento pendiente, cuyo monto es de Bs. 5.760,oo más octubre (Bs. 480,oo), y por cuanto esta para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta debidamente probada, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, y equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible , si el o la joven están estudiando y no laborando;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa,
que la ausencia del Padre a la conciliación, a la contestación de la demanda, su falta de pruebas y la legalidad de la solicitud, permiten atribuirle el efecto previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y se le tiene como confeso,
y por cuanto consta que las cuotas a pagarse abarcan desde marzo 2010 hasta mayo 2012, para un total de CATORCE MIL BOLIVARES;
Que constan abonos o depósitos en cuenta (f. 31) por la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES, se puede concluir que la deuda pendiente de pago, desde marzo 2010 a mayo 2012, es la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ Bolívares (Bs. 10.810,oo), que el Padre deberá pagar de inmediato, por concepto de Obligaciones de manutención, y así se establece;

por tanto debe declararse Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteada por HILDA DORIMAR DELGADO CHACON, titular de la cédula N° V-18161933, en su condición de Madre del niño IRWIN ALEXANDER LEON DELGADO, y al cargo de ALEX ANDERSON LEON, titular de la cédula N° V-16744897 como Padre, quien debe pagar de inmediato la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ Bolívares (Bs. 10.810,oo), a favor de su Hijo, por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, y así se decide; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por HILDA DORIMAR DELGADO CHACON, titular de la cédula N° V-18161933, en su condición de Madre del niño IRWIN ALEXANDER LEON DELGADO, y al cargo de ALEX ANDERSON LEON, titular de la cédula N° V-16744897 , como Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a ALEX ANDERSON LEON preidentificado, pagar de inmediato la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ Bolívares (Bs. 10.810,oo), en favor de su Hijo mediante depósito bancario, por concepto de saldo pendiente de Obligaciones de Manutención desde marzo 2010 hasta mayo 2012;
TERCERO:
Descontar en la nómina laboral, la suma de Cuatrocientos Ochenta Bolívares, por concepto de Obligación de Manutención mensual, en favor de su hijo;

Por emitirse fuera de lapso, librénse Boletas de Notificación a las partes, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; Oficiese, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, a los TREINTA días de MAYO de 2012, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


cab. Exp. P-1497-10


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República