REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION
San Juan de Colón, el DIECISEIS de MAYO de 2012
Demandante:
JOSE GREGORIO PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula No.V.8097821 con domicilio procesal en San Cristóbal y de esta residencia;
Abogado Apoderado Apud Acta:
Enrique José Morales Guerrero, inscrito en IPSA bajo No. 38913, cédula V-5125675, domiciliado en San Cristóbal,
Demandado:
ZHIXIONG WU, chino, titular de la cédula No. E-82230782 y de este domicilio,
Abogado(a) asistente:
Luis Carlos Vega Rojas, inscrito en IPSA bajo No. 143566, cédula de identidad No. V-16695866 y con domicilio en San Cristóbal;
Motivo: RESOLUCION de CONTRATO - Expediente No. C-1798-12 del 23-01-12,

De la DEMANDA (18-01-12) se desprende, que las Partes autenticaron Contrato de Arrendamiento el 18-09-09, bajo el No. 45, Tomo 35, por 2 años fijos desde el 01-10-09 sobre un local comercial, sito en carrera 6 No. 6-32 de esta ciudad, con canon de Bs. 3.500 el 1er año y Bs. 4.000,oo el 2do; que desde noviembre 2011, esta en prórroga legal y que hay falta del pago de cánones y de servicios públicos; y según su Cláusula 6ª. y 9ª., hay derecho a la acción judicial, con la base legal del artículo 1167 del Código Civil (CC), y # 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI), por Resolución de Contrato, con la entrega del local comercial arrendado; estimando la demanda en Bs. 20.000,oo o 263,15 unidades tributarias; y solicita medida de secuestro según el artículo 599 nl. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) así como la citación al Demandado; Adjuntando copia certificada del contrato de Arrendamiento; simples de cedulas, recibo y cuenta de Hidrosuroeste;

Al folio 9 consta auto de Admisión de la presente, el 23-01-2012;
Al folio 20, consta la citación legal del Demandado;

Al folio 21, consta escrito de CONTESTACION de la DEMANDA, de la cual se desprende, Que niega estar insolventa con el contrato suscrito; que verbalmente se pactó el pago en especie de Bs. 8.000,oo o 2 meses de alquiler; Que el Demandante se ha negado a recibir los montos adeudados; que entre febrero y marzo fue notificado de la venta del local, por tanto debía entregarlo; que ha cumplido con su cuota de pago en los servicios públicos, y que al reclamar sobre el corte del agua, el Demandante pago la reconexión del servicio; que dada la venta, le fue ofrecida, en febrero de este año, la suma de Bs. 45.000,oo para la desocupación inmediata; que planteó la prórroga de ley o de 6 meses; que los meses de noviembre y diciembre se pagarían en especie; planteando la aplicación de la prórroga legal o de 5 meses para la entrega así como la celebración de un acto conciliatorio;

El Tribunal vista la petición conciliatoria, fijó el 21-03-12 a 2.30 pm, para su celebración (f. 23), lo cual consta al folio 24, sin la presencia de su Promovente;
Al folio 25, el Demandado reitera la petición de conciliación, y por su inasistencia al acordado se le niega por improcedente,

Abierta a pruebas, al folio 27, consta promoción del Demandante:
Confesión del demandado en su Contestación; y la insolvencia del pago del servicio público de agua;
Debidamente admitida por el Despacho el 27-03-12 (f. 28);

Al folio 29, consta la promoción del Demandado: Contrato, su vigencia y prórroga, copia simple de instrumento privado por Bs. 8.000,oo aproximadamente; y de la divisibilidad en el pago de los servicios públicos;
Debidamente admitida por el Despacho el 28-03-12 (f.37);

Al folio 38, el 9-4-12, consta auto de diferimiento de sentencia; y
El Tribunal, antes de sentenciar, examina los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Se verifica la jurisdicción y competencia del Despacho para conocer de la presenta causa, tanto por la materia, el territorio y la cuantía,
Se aprecia el instrumento público (fecha cierta 18-09-2009 Notaría de Colón) contentivo del arrendamiento, que fue por dos años a partir del 01-10-2009 y vencido el 01-11-2011, al cual se le da la fuerza probatoria del artículo 1359 y 1360 del Código Civil (CCV);
Y por cuanto se evidencia que el Demandado ha continuado ocupando el local, configurando la presupuesto fáctico del artículo 1600 del Código Civil, presume la renovación del contrato, reglando sus efectos como un arrendamiento indeterminado en el tiempo, o a tiempo indeterminado;
Dicho instrumento público se valora como de plena prueba, según el artículo 1359 y 1360 del Código Civil (CC); en tanto, resulta improcedente aplicar el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) por la indeterminación contractual, así como del artículo 1167 del Código Civil, por cuanto lo procedente no es la Resolución, sino el Desalojo conforme al artículo 34 de la Ley especial, LAI, por la indeterminación mencionada, y el artículo 41 ejusdem, por la referida inaplicabilidad de la prórroga legal;
Por ello, la presente demanda no debe admitirse por Resolución, habida cuenta que lo pertinente es pretender el Desalojo por falta de pago, según la ley, en consecuencia conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se procede a Negar la admisión de la presente demanda, tramitada por el Procedimiento Breve conforme a derecho, siendo su recurso en un solo efecto, según el artículo 891 ejusdem (CPC), debido a su cuantía;

en consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar INADMISIBLE la presente Demanda de Resolución de Contrato, planteada por JOSE GREGORIO PEÑALOZA, titular de la cédula No.V.8097821 con domicilio procesal en San Cristóbal y de esta residencia, contra ZHIXIONG WU, titular de la cédula No. E-82230782 y de este domicilio
SEGUNDO:
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de la decisión;
Notifíquese a las partes, según el artículo 251 del C.P.C., publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy DIECISEIS de MAYO de 2012, a 12M.
CUMPLASE, Dios y Federación,



JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. 1798-12.- cab
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, del Constitucionalismo y de la República