REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO y ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.137.062 y No.V-9.139.224, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.8.152, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2940-12
I
En fecha 11 de mayo de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO y ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, asistidos por el abogado Juan Luís Augusto Suárez Novoa, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial.
Indican los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1.997, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.181; de igual modo señalan, que se mantienen separados de hecho, desde el 23 de marzo de 2.006, viviendo independientes; siendo su último domicilio conyugal, en la Urbanización Cayetano redondo, bloque 01, apartamento No.03-04, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Que de su unión matrimonial, no procrearon hijos, y que no hay bienes a liquidar, por cuanto no existen gananciales de la comunidad conyugal.
Fundamentan su petición, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo artículo. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2.012 (fl.8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 21 de mayo de 2.012, por la cual, el Alguacil titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Inserta al folio 11, diligencia de fecha 30 de mayo de 2.012, en que la ciudadana Fiscal Trece Provisorio, del Ministerio Público en el estado Táchira, Marianella Briceño Sánchez; manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la procedencia de dicha solicitud de divorcio.
Anexaron los solicitantes los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 181, de fecha 28 de noviembre de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO y ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.137.062, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.224, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA.
II
Pues bien, del estudio detallado que este operador de Justicia efectúa, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual se realiza sobre la base de lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representante del Ministerio Público, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO y ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1.997, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.181.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges RAFAEL ENRIQUE BASTIDAS CAMARGO y ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.181.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2940-12
PAGP/rmmr