REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.645.246 -antes colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.13.484.699- y MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.020.474, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira.
ASISTENTE-
APODERADO:ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA y JAIME PEREZ GALLO, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.79.412, y No.63.212, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2932-12
I
En fecha 07 de mayo de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ y MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, asistido el primero y representada la segunda, por los profesionales del derecho Zindia Lizbeth Sánchez Angarita y Jaime Pérez Gallo, respectivamente; solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 2.002, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.31 anexa; asimismo, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio José Félix Ribas, No.11-86, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal, ya que se separaron desde el 30 de septiembre de 2.005.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; indicando de igual modo, que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles o inmuebles que formen parte de la Comunidad de Gananciales; y que una vez, se obtengan las resultas de lo solicitado, se les expidan dos (02) copias certificadas con los correspondientes oficios, a fin de ser estampadas las respectivas notas marginales. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 21 de mayo de 2.012, por la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Trece del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 13, diligencia de fecha 30 de mayo de 2.012, en que la ciudadana Fiscal XIII Provisorio del Ministerio Público en el estado Táchira, Marianella Briceño Sánchez; manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la procedencia de dicha solicitud.
A su escrito de petición, anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.645.246, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.020.474, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA DEL CARMEN GOMEZ DE CONTRERAS.
Original del documento autenticado ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, inserto bajo el No.26, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 02 de mayo de 2.012; contentivo del Poder Especial Amplio y Suficiente, conferido por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, al profesional del derecho Jaime Pérez Gallo, ya identificados.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.484.699, República de Colombia, a nombre de LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.31, de fecha 06 de Junio de 2.002, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ y MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 2.006.
II
Del detallado estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual efectúa en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; con excepción de la cédula de ciudadanía del solicitante, la cual es valorada con base a lo que dispone el Artículo 510 ibidem y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ y MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 2.002, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.31.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges LUIS EDUARDO BECERRA GOMEZ y MARTHA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.31.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2932-12
PAGP/rmmr