REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y NORA RIVERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la cédula de identidad No.V-1.583.192 y No.V-9.132.867, en orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.56.185, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2915-12
I
En fecha 18 de abril de 2.012, es presentado ante este Tribunal, escrito por el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y NORA RIVERA DE SANCHEZ, asistidos por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñónez Suárez, solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1.974, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.42, que anexan; de igual modo, señalan que establecieron su último domicilio conyugal, en la carrera 16 entre calles 3 y 4, No. 3-10, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose de hecho, a partir del día 15 de abril de 1975, y que de su unión conyugal no procrearon hijos. Anexaron documentos escritos en siete (07) folios útiles.
Por auto de fecha 20 de abril de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 11, corre diligencia de fecha 26 de abril de 2.012, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Catorce del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al folio 12, diligencia fechada el 27 de abril de 2.012, en que el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.642, de fecha 23 de diciembre de 1.974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y NORA RIVERA Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2012.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-1.583.192, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-9.132.867, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NORA RIVERA DE SANCHEZ.
II
Del detallado estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual efectúa en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y NORA RIVERA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1.974; tal como se desprende, del Acta de Matrimonio No.642.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Jurisdicente, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y NORA RIVERA DE SANCHEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.642. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2915-12
PAGP/rmmr