REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES y NORA EMILIA CARRIEDO DE CAPOTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-2.106.200 y No.V-5.326.832, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2905-12
I
En fecha 23 de marzo de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES y NORA EMILIA CARRIEDO DE CAPOTE, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Exponen los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 1.980, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.281, que anexan; asimismo indican, que durante su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas, de nombre DORICA EMILETH y ADDIS KENYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.928.140 Y No.V-19.384.878, respectivamente. Que se encuentran separados desde el día 16 de octubre de 2.006, viviendo cada uno, en domicilios diferentes. Fundamentan su pedimento, en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 16, diligencia de fecha 26 de abril de 2.012, por la cual, el Alguacil titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía Catorce del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 17, diligencia de fecha 27 de abril de 2.012, en que el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-2.106.200, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.326.832, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NORA EMILIA CARRIEDO DE CAPOTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.140, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORICA EMILETH CAPOTE CARRIEDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.384.876, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ADDIS KENYA CAPOTE CARRIEDO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.281, de fecha 22 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES y NORA EMILIA CARRIEDO QUIROZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2.010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.220, de fecha 10 de agosto de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DORICA EMILETH.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.966, de fecha 18 de octubre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADDIS KENYA.
II
Del pormenorizado estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual efectúa con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES y NORA EMILIA CARRIEDO QUIROZ, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 1.980; tal como se desprende, del Acta de Matrimonio No.281.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges PASCUAL TEODORO CAPOTE FLORES y NORA EMILIA CARRIEDO QUIROZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.281. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2905-12
PAGP/rmmr