REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: PEDRO GALVIS ZOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.077, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: YAJAIRA PAOLA DEL MAR EUGENIO HURTADO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.138.549, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2579-10
I
En fecha 25 de octubre de 2.010, es presentado ante este Tribunal, escrito por el cual el ciudadano PEDRO GALVIS ZOAZO, asistido por la profesional del derecho, Yhajaira Paola del Mar Eugenio Hurtado, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.8, de fecha 21 de Junio de 1.999, asentada ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar del estado Táchira, la cual anexa en copia certificada, en 01 folio útil.
Indica el solicitante, que en la referida acta se cometió un error de fondo, pues se le identifica con la cédula de identidad No.V-13.917.456, lo cual es falso, pues su número de cédula de identidad correcto es V-1.588.077, como se evidencia de la fotocopia de su cédula de identidad anexa; que por lo expuesto, es que Solicita la debida Rectificación del Acta de Matrimonio.
Fundamenta su pedimento, en lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; manifestando el identificado Accionante, no saber firmar; lo hicieron a su ruego, los ciudadanos Héctor Hugo Hernández Buitrago y Alex Yahir Sarmiento Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.538.533 y No.V-12.251.550, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2.010, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; asimismo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional, y se instó al solicitante, a consignar las copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 9, riela diligencia de fecha 27 de octubre de 2.010, en que el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2.012, el ciudadano PEDRO GALVIS ZOAZO, consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Despacho Judicial.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada de la cédula de identidad No.V-1.588.077, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PEDRO GALVIS ZOAZO. Documento escrito que este Juzgador, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.8, de fecha 21 de Junio de 1.999, asentada ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de PEDRO GALVIS ZOAZO y MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR ROZO. Certificación expedida por el Secretario del Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 2.005. Instrumento que este operador de Justicia, valora en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y Artículo 429 del Código adjetivo civil, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
Original de Constancia de Residencia, de fecha 27 de Junio de 2.010, expedida por el Consejo Comunal, Barrio Las Colinas de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GALVIS ZOAZO PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.077. Se trata de un documento escrito, que al no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial por los terceros que la emiten, se valora como indicio de su contenido. Así se decide.
Original de la Constancia expedida por el Jefe de la Oficina, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 07 de julio de 2.010, a nombre del ciudadano PEDRO GALVIS ZOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.077. Documento que quien Juzga, valora sobre la base de lo que dispone el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa, este sentenciador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y adminiculadas las pruebas que de estos resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.8, de fecha 21 de Junio de 1.999, asentada ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar del estado Táchira; en la que, con relación al número de cédula de identidad del ciudadano PEDRO GALVIS ZOAZO, se lee: “…N° 13.917.456,…” siendo lo correcto “… N° V-1.588.077….” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.8, de fecha 21 de Junio de 1.999, asentada ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de PEDRO GALVIS ZOAZO y MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR ROZO, en el correspondiente Libro de Actas de Matrimonio, que reposa en el archivo de este Tribunal de Municipio.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2579-10
PAGP/rmmr