JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de mayo de 2012.
202° y 153º

Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 34 y 35 del presente Expediente signado con el N° 2400-2010 por Aumento de la Obligación de Manutención, suscrita voluntariamente por los ciudadanos: NORMA JEANNETTE BEJARAMO GONZÁLEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.426.804 y MARCO ANTONIO ALVIAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.727, a favor de la niña (Se omite el nombre por disposición de la Ley); y por cuánto la mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de descontar de la nómina del ciudadano MARCO ANTONIO ALVIAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.727, las cuotas por obligación de manutención. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas



En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-384.


La Sria.,





Exp. 2400-2010
PAGP/jacs