JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 18 de abril de 2012, y ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ, identificada en autos, y en su escrito de solicitud en el cual expone que su hermana ELIZABETH BELLO ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-862.871, fallecida el día seis (6) de febrero de 2005, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 23, levantada en fecha 17 de febrero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Tarjeta Alfabética No. 76 de fecha 15/11/2005; 2)Registros de Nacimientos apostillados bajos los Nos. AICE124440175 de fecha 04 de febrero de 2008 y AIFU114613219 de fecha 20 de mayo de 2008. 3) Partida de Nacimiento No. 1036 del año 1.961. 4) Acta de Defunción No. 411 del año 2002, No. 1040 del año 2007. 5) Registro de Defunción apostillado bajo el No. AIHO142122468, 6) Declaracion sucesoral No. 948 de fecha 19 de julio de 2011, perteneciente al causante BELLO ANTOLINEZ CARLOS EDUARDO. 7) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ y LUIS ALFREDO BELLO ANTOLINEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida ELIZABETH BELLO ANTOLINEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ y LUIS ALFREDO BELLO ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.666.220 y E-80.885.654, en su condición de hermanos de la fallecida ELIZABETH BELLO ANTOLINEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7134-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-