JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2.012).

201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7742, se evidencia que la presente causa versa sobre una pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano ERNESTO ZARRATE GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.550.175, contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.441, y de este domicilio.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2.012 es admitida la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2.012 compareció el ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMIREZ ARIAS, asistida por el abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA y se dio por notificado, y expuso que conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
Así las cosas, se tiene que el convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.441 y de este domicilio, al documento que en original le es opuesto por el demandante ERNESTO ZARRATE GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.550.175, asistido por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.764; en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por lo anterior, se ordena expedir copia certificada de las actuaciones del Tribunal con el documento objeto del reconocimiento, a objeto de hacer entrega del mismo a la parte demandante.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO

La Secretaria,


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 321.-


JJMC/APE/zulimar h.m.-