JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintiuno (21) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MAYELA DEL SOCORRO SALAS DE VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V-1.797.459, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUSTACIA VALDERRAMA DE FORNIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83272, en el cual exponen que su madre DOLORES DEL CARMEN MORALES DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.264, fallecida el día diecinueve (19) de febrero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 040, levantada en fecha 09 de marzo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos de fecha 07 de mayo de 2012, evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 903 del año 1.942 y partida de nacimiento del año 1.964. 3) Acta de Matrimonio No. 157 del año 1.941. 4) Copias de las Cédula de Identidades. 5) Acta de Defunción del Año 1.965. Donde se evidencia que los ciudadanos MAYELA DEL SOCORRO SALAS DE VALDERRAMA y GERARDO FRANCISCO SALAS MORALES, son los únicos y universales herederos de la fallecida DOLORES DEL CARMEN MORALES DE SALAS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MAYELA DEL SOCORRO SALAS DE VALDERRAMA y GERARDO FRANCISCO SALAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.797.459 y V-3.079.010, en su condición de hijos de la fallecida DOLORES DEL CARMEN MORALES DE SALAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7349-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 313
Emily.-