JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7309, se evidencia que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por el abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70.626, actuando como endosatario en procuración, contra YENNY URBINA DOMINGUEZ en su carácter de librada y CARMEN MARITZA DOMINGUEZ PEREZ, como aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.073.004 y V-5.574.795, en su orden y vista el acta de fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual el abogado actor y la codemandada YENNY URBINA DOMINGUEZ, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (f. 10 y 11 cuaderno de medidas).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor RAFAEL SANCHEZ y por la codemandada YENNY JACKELINE URBINA DE VISAE, asistida del abogado JESUS DIAZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú