JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7565, instaurada por EDUVINA ALDANA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.274, asistida por el abogado EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, contra la empresa INTERBANK SEGUROS S.A. en la persona de su gerente YELEN YURLEY ROMERO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.744, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia suscrita el 24 de febrero de 2012, por las partes, mediante la cual suscribieron una transacción (fs. 55 al 56).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante EDUVINA ALDANA RONDON, asistida por el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, y por la codemandada EMPRESA INTERBANK SEGUROS S.A. SOCIEDAD MERCANTIL, representada por el abogado WOLFRED MONTILLA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes:
• Se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú