REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia estampada en fecha 23/04/2012, suscrita por los ciudadanos GRATINIANO ZABALA CASTELLANOS y ERIKA NAYLET GUTIERREZ RUGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.178.539 y 13.038.370 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.782, en la que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado expídanse dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, así como del presente auto y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce. (03/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 134 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 6.551/2012
ELSA M.