JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte ocho (28) de mayo del año dos mil doce.-
202º y 153º
Recibido por distribución constante de tres (03) folio útil y recaudos en veinte tres (23) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: CASTELLANOS GALVIS GUSTAVO ADOLFO Y ZAMBRANO MORA ROSA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.973.832 y V-16.230.058, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V- 5.670.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.712 Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: CASTELLANOS GALVIS GUSTAVO ADOLFO Y ZAMBRANO MORA ROSA ANDREINA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTE OCHO (28) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6622-2012, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 12:00 a.m, quedando registrada bajo el N° 177 , se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.


Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
Exp. N° 6.622-2012
Dayana Martínez B.