REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia presentado en fecha 18/04/2012, suscrita por la parte demandante, ciudadano JOSE DAVID CAMACHO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.240.529 y de este domicilio, asistido de la abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.379, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana NANCY ANGELICA BORBOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.026 y de este domicilio, asistida de la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.405, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25/11/2011, sobre el 50% de los derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte demandada, ya identificada, consistente en una casa para habitación, compuesta de dos plantas, construida sobre terreno propio, ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineos, Pirienos II, signada con el N° 199-A, número catastral 20-23-01-001-011-012-015-000-P00-000 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: con la parcela 198-A; SUR: con la calle 5; ESTE: con la vivienda 199-B; y OESTE: con la parcela 209. El referido inmueble le corresponde a la demandada de autos, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, bajo la matricula N° 2007-LRI-T76-15, en fecha 26/10/2007, ofíciese a la referida Oficina participándole el levantamiento de dicha medida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. (28/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., quedando registrada bajo el N° 176, se libró oficio N° 3180-473 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 6.442/2011
Elsa M.