REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 06/04/2011, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA ACCION JUDICIAL y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 16/05/2012, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano JESUS SALVADOR PEREZ GANDICA, ya identificado, consistente en dos Locales Comerciales, signados con los números 66 y 67, ubicados: el N° 66, en la primera plataforma del edificio Rental con un área de 54 metros con 07 centímetros, en forma irregular, correspondiéndole el N° 202303U01002008001000P00066 Catastral del y con linderos y medidas consecutivas así: NORTE: 8 metros con 80 centímetros con Comercio 67; NORESTE: 6 metros con 40 centímetros pasillo con vitrina saliente; SUR: 9 metros con 60 centímetros comercio 65; SUROESTE: 5 metros con 60 centímetros comercio 68; NOROESTE: 5 metros con 80 centímetros comercio 69 cuenta con un sanitario; al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 70, que se encuentra ubicado en los niveles destinados a ese fin y una alícuota del 0,3297% que es su cota parte del condominio; el N° 67, en la primera plataforma del edificio Rental con un área de 52 metros con 28 centímetros, en forma irregular, correspondiéndole el N° Catastral 202303U01002008001000P00067 y con linderos y medidas consecutivas así: NORTE: 6 metros con 40 centímetros pasillo con vitrina saliente; NORESTE: 3 metros con 20 centímetros pasillo con vitrina saliente; SURESTE: 3 metros con 20 centímetros con vitrina saliente; SUR: 8 metros con 80 centímetros comercio 66; SUROESTE: 0 metros con 80 centímetros comercio 69 NOROESTE: 5 metros con 60 centímetros, comercio 69 bis, cuenta con un sanitario, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 71, que se encuentra ubicado en los niveles destinados a ese fin y una alícuota del 0,3194% que es su cota parte del condominio. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos, según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 28/07/2010, bajo el N° 2010.1486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.5034, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, N° 2010.1487, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 44.0.18.8.3.5035 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010 y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. (25/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:40 a.m., quedando registrada bajo el N° 170 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


Exp. 6.575-20