JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós dos (22) de mayo del año dos mil doce.-

202º y 153º
Recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles y recaudos en tres (03) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: DAIANA GERALDINE ZAMBRANO MORA y YORMAN ISRAEL NIÑO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.564.085 y V-18.762.072, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.441. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: DAIANA GERALDINE ZAMBRANO MORA y YORMAN ISRAEL NIÑO SANTOS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. Dayana Martínez Bautista Secretaria Temporal


En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.614-2012, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 162, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.




Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal