JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ceinti dos (22) de mayo del año dos mil doce.-

201º y 153º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en DOS (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ELADIO MORA MONTILVA y DANNY YELITZA AVILES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.791.150 y V-15.670.296, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JAVIER IVAN SALAS ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.507. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: LUIS ELADIO MORA MONTILVA y DANNY YELITZA AVILES AGUILAR, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTO DOS (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.613-2012, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 161, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.


Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal