REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 02/05/2012, suscrita por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 07/10/2011, sobre un inmueble propiedad de LA DEMANDADA como AVALISTA, ciudadana VILLAMIZAR BUITRAGO MARTA LILIANA, consistente en un lote de terreno distinguido con el Nro. 06 de la manzana Nro. 13, cuya superficie es de doscientos metros cuadrados (200 m2), cuyos linderos son: Norte: Lote Nro. 7 de la manzana Nro. 13; Sur: Lote Nro. 05 de la manzana Nro. 13; Este: Lotes Nros 24 y 25 de la Manzana Nro 13; Oeste: Avenida BA. De la urbanización “Don Simón Rodríguez”, situado en Pan de Azúcar, Aldea Roscio del Municipio Independencia, Capacho Estado Táchira. Adquirió la propiedad la ciudadana VILLAMIZAR BUITRAGO MARTA LILIANA, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, de fecha 09 de junio de 1997, registrado bajo el Nro. 49, tomo VIII, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1.997; en tal virtud, ofíciese lo conducente al identificado registro, participándole el levantamiento de la misma y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. (22/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:16 p.m., quedando registrada bajo el N° 160 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL