JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de mayo del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE ENRIQUE GARAVITO y BRAULIO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.572.072 y V-3.946.721, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LISETH JOSEFA CASANOVA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.640.481, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.270, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CONSOLACIÓN BUITRAGO, NILFA CASANOVA BUITRAGO, MARÍA ESPERANZA CASANOVA BUITRAGO, GLADYS MARINA CASANOVA DE MORA, MARIBEL COROMOTO CASANOVA BUITRAGO, AVELINO CASANOVA BUITRAGO, YANETH CASANOVA BUITRAGO, JULIO CESAR CASANOVA BUITRAGO y LEIDI CONSUELO CASANOVA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.427.171, V-9.223.773, V-8.101.884, V-9.245.017, V-8.107.876, V-9.430.942, V-9.343.390, V-13.977.786, V-15.640.481 y V-17.056.184, respectivamente, la ciudadana CONSOLACIÓN BUITRAGO, con el carácter de cónyuge y el resto de los ciudadanos con el carácter de hijos del ciudadano AVELINO CASANOVA BENITES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.549.328 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 23 de mayo del 2010, según acta de defunción N° 382, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISETH JOSEFA CASANOVA BUITRAGO, CONSOLACIÓN BUITRAGO, NILFA CASANOVA BUITRAGO, MARÍA ESPERANZA CASANOVA BUITRAGO, GLADYS MARINA CASANOVA DE MORA, MARIBEL COROMOTO CASANOVA BUITRAGO, AVELINO CASANOVA BUITRAGO, YANETH CASANOVA BUITRAGO, JULIO CESAR CASANOVA BUITRAGO y LEIDI CONSUELO CASANOVA BUITRAGO, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AVELINO CASANOVA BENITES, ya identificado.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ











Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 159 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud N° 1882-2012
Rogelio G.