JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRSTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Mayo de 2.012.

DE LA INCIDENCIA A LA OPOSICION

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.011, la parte demandante presentó escrito de oposición al embargo sobre el vehiculo Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO; Clase: AUTOMOVIL; Placa: GCB48U; Serial de Carrocería: 9FBC066054L805731; Serial de Motor: B700F746579; Año: 2.004; Color: ROJO; retenido el Veintiuno (21) de Octubre de 2.011, por funcionarios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Asimismo, manifestó que los funcionarios por orden del Tribunal solicitaron los documentos donde demostrará el propietario del vehiculo, antes indicado.

Al folio 60 del Expediente 6157-2.011, corre inserto el auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.011 donde se admite la oposición al embargo decretado por el Tribunal de la causa, abriéndose una articulación de ocho (08) días.

A los folios 61 al 64 corren insertos las notificaciones a las partes, de la presente incidencia.

Al folio 67 al 68, escrito de promoción de pruebas de la parte oponente a la presente incidencia y sus anexos al folio 76.

Al folio 77, auto donde se agregan y se admiten las pruebas promovidas.

A los folios 78 y 79 escrito de pruebas promovido por el Ciudadano JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ.

Al folio 81 al 82 vuelto, escrito de la demandante MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS donde promueve pruebas en base a las incidencias presentadas.

Al folio 91 y 117 corre inserto copia debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal de la causa del registro del vehiculo objeto de la controversia.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DEL PROMOVENTE
DOCUMENTALES

1.- El mérito favorable de los recibos de pago, de fecha Treinta (30) de Marzo de 2.011 en cheque del Banco Provincial N° 00001059 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) en factura N° 122, se valora de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; recibo de pago de fecha Ocho (08) de Abril de 2.011 por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) en factura N° 125, se valora de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; recibo de pago de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.011 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) en factura N° 128, se valora de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Certificado de Registro de Vehículo N° 31110514, Número de Autorización 0276FT021223, del vehículo automotor objeto de la controversia, a nombre de RANDDY STIWER CONTRERAS ARELLANO, riela al folio 117 del Expediente N° 6157-11, se valora de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

a) Escrito agregado al presente expediente N° 6.157 de fecha 08/11/2.011 el cual riela a los folios 51 al 53, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

b) Contrato de préstamo con garantía sobre el vehiculo objeto de la controversia, autenticado por los Ciudadanos MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS y JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

c) Recibo de pago de de derechos Notariales de fecha Trece (13) de Mayo de 2.011 por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira por concepto de venta de vehiculo y Documento de compra-venta, marcados con las letras “A” y “B”, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

d) Documento en copia simple emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público marcado con la letra “C”, se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para decidir este juzgador de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre, Capitulo 4° de los Propietarios y Propietarias, Conductores y Conductoras y sus obligaciones. Por lo que se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, como adquiriente, aun cuando la haya adquirido con reserva de dominio y en este caso en el Certificado de Registro de Vehículo, al folio 117, el Ciudadano RANDDY STIWER CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.916 y de este domicilio, figura como propietario del vehículo objeto de la oposición y así se decide.

Asimismo, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Oposición interpuesta en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.011, por el Ciudadano RANDDY STIWER CONTRERAS ARELLANO, antes identificado.

Remítase Oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y anéxese copia certificada de la decisión.

Vista la incidencia presentada y el motivo de la misma, no se condena en costas y así se decide.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez

Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 149, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 6157-2011
GEPA/RQ