JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.412, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, actuando con el carácter de co-demandado, mediante la cual conforme a la transacción suscrita con la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.872, asistido por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.397, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.551, que corre agregada a los folios 198 y 199, ambos inclusive, suscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, por lo que respecta al co-demandado, ciudadano RAIMUNDO ANTONIO TORRES GUERRERO, ya identificado, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, conforme a lo peticionado SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 22/04/2003, por este Juzgado. Por cuanto no queda actuación alguna por proveer, dado que fue cumplido el pago de lo demandado, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el N°3183; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-515 al Registro respectivo en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO

Exp. N° 9.554-03
radr.