JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HILDA MARIA RUIZ DE KRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.220.062, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER VELASCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.057; en el cual expone: que el día 26 de marzo de 2.012, falleció el ciudadano OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-899.721, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, La Victoria III, Casa No. 45, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…SHOCK CARDIOPULMONAR- CANCER DE PANCREAS…”, según Certificado de Defunción No. 1496350 de fecha 26/03/2.012, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.062.978; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 356, levantado el 29 de marzo de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 356 del año 2.012, perteneciente a “OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO”, expedida el 30 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 15 del año 1.960, perteneciente a los ciudadanos “OSCAR ENRIQUE KRONE y HILDA MARIA RUIZ CUBILLAN”, expedida el 17 de mayo de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Páez, estado Apure.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 957 del año 1.975, perteneciente a “HILDA ADALGIZA”, expedida el 10 de abril de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-899.721, V-2.200.062, V-12.195.377; pertenecientes a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO, HILDA MARIA RUIZ DE KRONE, HILDA ADALGIZA KRONE RUIZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8000, evacuado el 23 de abril de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROLAN ROLON RAMIREZ y HENDER SUAREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-22.686.598 y V-10.740.847, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA MARIA RUIZ DE KRONE, HILDA ADALGIZA KRONE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.200.062, V-12.195.377 en su condición Cónyuge la primera y de Hija los restantes del causante OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3219, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario