JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 16 del presente mes y año, por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CENTENO SUÁREZ, LIGIA COROMOTO CENTENO de CHACÓN, JANET ESPERANZA CENTENO SUÁREZ, SIMÓN GERARDO CENTENO SUÁREZ y CARMEN OMAIRA CENTENO de CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-4.632.642, V-3.794.166, V-3.794.167, V-4.632.640 y V-4.632.641, respectivamente, por una parte y por la otra la demandada, Sociedad Mercantil THENESY´S 45 GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de agosto de 2004, bajo el N°.4, Tomo 15-A; representada por la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.907, en su condición de Sub-Gerente y Representante Legal, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ELIÉCER LEAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360, que corre inserta de los folios 325 al 327, en el expediente N° 13.218-11; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 09/12/2011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09/12/2011, sobre: 1) una nevera de tres (03) puertas vertical en acero inoxidable, marca Nevelara, con su respectiva unidad de enfriamiento, serial N° 02487; 2) una freidora de acero inoxidable marca DEAN, serial 0906MB0052, con sus respectivas canastillas; 3) un calentador de alimentos en acero inoxidable a gas y eléctrico, marca HATCO, sin serial visible; y, 4) una parrilla industrial en acero inoxidable marca Coriat, serial 6023000209059. En tal virtud, líbrese el oficio respectivo, participado el levantamiento de la medida a la Depositaria Judicial designada a los fines de que haga entrega de los mismos a la parte actora, en virtud de la dación en pago realizada en la presente causa. Finalmente, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expida copia fotostatica certificada del acto de composición voluntaria celebrada por las partes y del presente auto de homologación a los fines legales consiguientes, tal como fue solicitado. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 3.213; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3190-568.


El Secretario
Expediente N° 13.218-11
Frank V.