JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ARTURO LOZANO y MARIA LUISA DURAN DE LOZANO, venezolano y extranjera en su orden, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.672.510 y E-81.639.266, asistidos por la abogado XIOMARA J. FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.989; en el cual expone: que el día 31 de agosto de 2.011, falleció el ciudadano JUAN DE JESUS LOZANO DURAN, quien en vida fuese extranjero,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.910.666, quien estuvo domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa No. 5-271, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIOVASCULAR…”, según Certificado de Defunción No. 1490523, de fecha 31 de agosto de 2.011, suscrito por la Doctora ALEJANDRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.382; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 971, levantado el 15 de septiembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 971 del año 2.011, perteneciente a “JUAN DE JESUS LOZANO DURAN”, expedida el 21 de septiembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Nacimiento del año 1.955, perteneciente a “JUAN DE JESUS LOZANO DURAN”, expedida el 20 de marzo de 2.012, por la Registraduría Del Estado Civil Chiscas, Boyacá, República de Colombia, la cual se encuentra Apostillada.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 616, del año 2.011, perteneciente a “ROBINSON JESUS LOZANO DELGADO”, expedida el 11 de junio de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. E-81.910.666, V-22.672.510, E-81.639.266; pertenecientes a los ciudadanos JUAN DE JESUS LOZANO DURAN, ARTURO LOZANO, MARIA LUISA DURAN DE LOZANO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 18 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANDERSON ENRIQUE VIVAS MURILLO y MARIO ALEXIS VIVAS CACERES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.107.873 y V-9.241.257, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN DE JESUS LOZANO DURAN, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARTURO LOZANO y MARIA LUISA DURAN DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-22.672.510 y E-81.639.266 en su condición de Progenitores del causante JUAN DE JESUS LOZANO DURAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3194, siendo la una y treinta minutos de la mañana (01:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario