REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000079
PARTE ACTORA: JUAN AGUSTÍN PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.821.763
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, MARÍA BOHORQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.433 y 79.155
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAXIPAN C.A, representada por el ciudadano PÁNFILO SEGUNDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.033.464
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.981
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN AGUSTÍN PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.821.763, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARÍA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE MAXIPAN C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JACKSON ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una; la primera el día 28 de mayo de 2012 y la segunda el día 28 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Juan Agustín Peña María Bohorquez

Parte Demandada:

Jackson Arenas