REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000051
PARTE ACTORA: IRIS MALENA MALDONADO CRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.496.398
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 31.112 y 83.106
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TÁCHIRA (CEIVET)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 26.129 y 73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana IRIS MALENA MALDONADO CRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.496.398, asistida por las Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA CARRERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.229.771 y 13.147.409, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.112 y 83.106, en su condición de demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TÁCHIRA (CEIVET), representada por la Abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) cada una, el primer pago que será efectuado el día 15 de junio de 2012 y el segundo y último pago el 13 de julio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (341) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Iris Malena Maldonado Cruz Belkis Cenobia Carrero Dalia Carrero González

Parte Demandada:


Thais Molina Casanova