REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000176
PARTE ACTORA: el Ciudadano NESTOR AMARIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.282.717
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS y ALBADIA DE CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.370.303 y V-4.627.325 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 59.671 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la empresa CONSTRUCTORA ROAR SOCIEDAD ANÓNIMA, también identificada como “ROARSA”, representada por su Director Gerente, ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.113.013
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de mayo de 2012, siendo las11:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderadas de la parte actora ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS y ALBADIA DE CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.370.303 y V-4.627.325 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 59.671 respectivamente, según se evidencia en poderes que corren en los folios 07 y 08, y 276 y 277 del expediente, el apoderado de la parte demandada EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 26-04-2011 que se encuentra agregado a los folios 21 y 22 del expediente. Concedido el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada expuso: “A fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en esta causa ofrezco a la parte actora el pago de Bs.70.000,00 y el pago del 50% del experto me obligo a cancelarlo por cuanto le corresponde a mi representado. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y me comprometo a cancelar el 50% del experto que le corresponde a mi representado. Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano NESTOR AMARIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.282.717, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En este acto se paga la suma de Bs.20.000,00 mediante cheque Nro.S-9216-008252, código cuenta cliente Nro.0102-0446-19-0000034063, a nombre del trabajador de fecha 02-05-2012, y los Bs.50.000,00 en fecha 07-06-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS

ALBADIA DE CORONEL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN