REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000158
PARTE ACTORA: El ciudadano HENRRY SEGUNDO ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-4.144.511
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AUSPICIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.207.260
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de mayo de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante la ciudadano HENRRY SEGUNDO ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-4.144.511, el apoderado judicial de la parte demandante MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2012, anotado bajo el Nro.13, tomo 44, que corre en los folios 07 y 08 del expediente, la parte demandada el ciudadano AUSPICIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.207.260, asistido del abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano HENRRY SEGUNDO ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-4.144.511, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), en dos cuotas de Bs.6.000 cada una en fechas: 18-05-2012 y 15-06-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
HENRRY SEGUNDO ARAMBULE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA:
AUSPICIO SÁNCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OTTONIEL AGELVIS MORALES