REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000199
PARTE ACTORA: el ciudadano RAMIRO OMAÑA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.435
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.813,
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ENDER ALBERTO ACUÑA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.595, propietario del fondo de comercio TALLER CHINAQUILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano RAMIRO OMAÑA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.435, asistido de la abogada ROBERTINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.813, el ciudadano ENDER ALBERTO ACUÑA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.595, parte demandada, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de abril de 2012 que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al Ciudadano RAMIRO OMAÑA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.435, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en 10 cuotas de Bs.1.000,00 cada una en fechas: 04-06-2012, 04-07-2012, 03-08-2012, 04-09-2012, 04-10-2012, 05-11-2012, 04-12-2012, 04-01-2013, 04-02-2013 y 04-03-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 5 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RAMIRO OMAÑA ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ROBERTINA VARGAS
PARTE DEMANDADA:
ENDER ALBERTO ACUÑA CORONADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ
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