REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000262
PARTE ACTORA: RAMÓN YONNY PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.274
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MEROCA C.A. representada por su propietario GUSTAVO MEDINA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIDES HERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.033.753, con Inpreabogado Nro.105.012
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de mayo de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de abril de 2012, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente, la apoderada de la parte demandada ISAIDES HERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.033.753, con Inpreabogado Nro.105.012, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de mayo de 2012 , que se encuentra agregado en los folios 40 al 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al Ciudadano RAMÓN YONNY PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.274, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de Bs.32.500,00, mediante cheque Nro.0887729761XX, código cuenta cliente Nro.0137-0001-03-0000283631, de fecha 16-05-2012 a nombre del trabajador RAMÓN YONNY PEÑALOZA, contra el Banco Sofitasa; y 2) Los restantes Bs.32.500,00 serán cancelados en fecha 30-05-2012. Con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ISAIDES HERNÁNDEZ PINEDA