REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000215
PARTE ACTORA: la ciudadana ALIDA MARÍA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.621.954
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A.C., representada por su presidente el ciudadano JESÚS ERNESTO GUERRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 9.220.232
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de mayo de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana ALIDA MARÍA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.621.954, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.35, tomo 24, que se encuentra agregado en los folios 12 y 13 del expediente, el apoderado de la parte demandada ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de diciembre de 2011, que se encuentra agregado en los folios 29 al 40 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana ALIDA MARÍA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.621.954, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en fecha 18-05-2012, dicha cantidad corresponde a la diferencia de prestaciones sociales, por cuanto la trabajadora manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALIDA MARÍA VIVAS DE CASTAÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA
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