REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000159
PARTE ACTORA: YELITZA BELANDRIA JURADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PICAPIEDRAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FANNY LIMA GÁMEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (07) de mayo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en representación de la ciudadana YELITZA BELANDRIA JURADO, titular de la cédula de identidad No 14.100.631, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada FARMACIA PICAPIEDRAS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.500,oo), a efectuarse en tres (03) pagos de la forma siguiente: el primer pago el Quince (15) de mayo de 2012 por la cantidad de Bs.6.000,oo, el segundo pago el Ocho (08) de junio de 2012 por la cantidad de Bs.6.000,oo, y el tercer y último pago el Veintinueve (29) de junio de 2012 por la cantidad de Bs.6.500,oo, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para el respectivo cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada