REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000032
PARTE DEMANDANTE: HILDA ROSA ALVAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 11.975.686.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6 entre Calles 5 y 6 N° 5-39, La Fría Estado Táchira.
DEMANDADO: HOTEL LONDRES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Vista la demanda presentada por la ciudadana HILDA ROSA ALVAREZ RAMÍREZ, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, contra la empresa HOTEL LONDRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero el 18 de junio de 1986, bajo el N° 40, Tomo 11-A, por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto del 16 de enero de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante y comisionando para tal fin al Juzgado del Municipio García De Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Por diligencia del 23 de Febrero de 2012 el Alguacil del juzgado comisionado, informó de la notificación practicada a la parte actora el 23 de febrero de 2012, consignando la misma debidamente firmada, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal desde la última fecha indicada, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.

El 25 de abril de 2012 fue recibido por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, la comisión de notificación de la parte actora debidamente agotada por el juzgado comisionado, certificándose tal actuación el 30 de abril de 2012, por parte de la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo, disponiendo la parte demandante a partir de esa fecha de los dos (2) días previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la corrección del escrito libelar presentado.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar la demanda en la oportunidad procesal conferida ope legis, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana HILDA ROSA ALVAREZ RAMÍREZ, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, contra la empresa HOTEL LONDRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero el 18 de junio de 1986, bajo el N° 40, Tomo 11-A, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, con la consecuente PERENCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana Hilda Rosa Alvarez Ramírez, asistida por la abogada Carmen Beatriz Campos Alvarez, contra la empresa HOTEL LONDRES, C.A., identificada en autos, por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012. Publíquese la presente decisión.
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria