REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000314
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GILLMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ
PARTE DEMANDADA: TOPOGRAFÍA E INGENIERÍA, C.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta (30) de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No 11.492.497, asistido por el Abogado en ejercicio GILLMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.219, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.085, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa demandada TOPOGRAFÍA E INGENIERÍA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, los cuales paga la demandada en Dos (02) partes: la primera en este acto por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.35.000,oo), representado en cheque no endosable signado con el número 39076828 a nombre del trabajador José Gregorio Márquez, titular de la cédula de identidad No 11.492.497, girado contra la cuenta N° 0105-0093-13-2093076828 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia; y la segunda y última parte por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs.25.000,oo), para el Viernes Veintinueve (29) de junio de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada