REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000170
PARTE ACTORA: ALEXANDER CUARTAS GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. HILDE HANSSEN MUNCKER
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (02) de mayo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ALEXANDER CUARTAS GALVIS, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 94.268.627, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio HILDE HANSSEN MUNCKER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.903, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada JOSÉ LUIS MALDONADO, identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo adelantos o pagos parciales durante la relación de trabajo, quedando un saldo a favor del trabajador que la representación judicial de la demandada reconoce y paga en este acto, de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), a efectuarse en Tres partes en las siguientes fechas: la primera parte el martes Ocho (08) de mayo de 2012 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.500,oo), la segunda parte el Viernes Veintinueve (29) de junio de 2012 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.500,oo) y la tercera y última parte el Martes Treinta y Uno (31) de julio de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), todos a realizarse en las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales dejarán constancia en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada