REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000830
PARTE ACTORA: RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: PREACEROS PELLIZZARI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de Mayo de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No 13.816.520, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado No 121.394, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa PREACEROS PELLIZZARI, C.A., identificada en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) por medio de cheque N° 18718029 girado contra la cuenta N° 0114-0430-84-4300000989 del Banco Bancaribe, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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