JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 09 de mayo de 2012.
202° y 153°

Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte demandante, en escrito de fecha 13 de abril de 2012, ( Folios 117 y 118), mediante la cual se opone a las pruebas presentadas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

“ …. Se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, negando desde ya el mérito y valor a los medios probatorios anunciado por la parte demandante, por lo siguiente: PRUEBA INSTRUMENTAL: Que van desde la letra “a” hasta la letra “i”, por cuanto no indica el objeto para que los trae a los autos o para hacerlos valer.- TESTIMONIALES II: En cuanto a estas pruebas es ilegal porque la misma no cumple con la formalidad establecida en el Código Civil Venezolano, no los identifica ni dice su domicilio, además no indica el objeto de esta prueba.-PRUEBA INFORMES: Se opuso a la misma, por ser impertinente y que la misma no aporta ningún mérito a esta controversia…”.

En relación a esta oposición, el Tribunal observa:
En cuanto a la PRUEBA INSTRUMENTAL: Que van desde la letra “a” hasta la letra “i”, este Tribunal es del criterio, que la indicación del objeto está reservada por Jurisprudencia Nacional, sólo para los testigos y las posiciones juradas; reservándose el Tribunal la valoración de estas documentales en la definitiva, en consecuencia, se declara Sin Lugar la Oposición realizada.

En cuanto a la Oposición a las Testimoniales promovidas en el escrito de contestación de la demanda, este Tribunal observa, que la parte demandante, sí indicó domicilio de cada uno de los testigos a saber: DORIS ERMINDA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-3.063.202, de este domicilio, Mpio. Pedro María Ureña, Edo. Táchira, civilmente hábil, divorciada; ANGEL GUILLERMO ESCALANTE GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.243, residente en el, Mpio. Pedro María Ureña, Edo. Táchira, civilmente hábil, soltero; HOLIDA MARTIZA CONTRERAS DE VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-3.061.979, residente en la Aldea El Rayo, finca El manguito, a 100 mts. antes de la Iglesia del Rayo, de este Municipio Pedro María Ureña, Edo. Táchira, civilmente hábil, casada; a quienes presentaré ante ese Tribunal en su momento. Igualmente a FRANKLY VILLEGAS, residente en la vía Ureña El Vallado, Mpio. Pedro María Ureña, Edo. Táchira, lo cual hace la prueba legal de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, en cuanto a la no indicación del objeto de la prueba, este Juzgado reitera el criterio jurisprudencial expuesto en el párrafo inmediatamente anterior. En consecuencia, se declara Sin Lugar la Oposición realizada.
En cuanto a la Oposición realiza a las Prueba Informes, el Tribunal encuentra que en atención a los hechos controvertidos fijados por auto de fecha 30 de abril de 2012, la materia sobre la cual versa la prueba de informes, promovida al folio 188 del escrito de contestación de la demanda, es Impertinente pues la situación personal y penal entre dos sujetos, no es objeto de litis, toda vez que el presente asunto se trata de una acción posesoria de materia Agraria y la parte demandada, no ha demandado perturbación o despojo, ni reconvino en ello y Así se Decide. En consecuencia, se Declara Con Lugar la Oposición realizada, y no se Admite dicha prueba y Así se Declara.-

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Y ASÍ SE ESTABLECE:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas realizada por la parte demandante.

SEGUNDO: En consecuencia, NO SE ADMITE: LA PRUEBA DE INFORMES, en la cual la parte demandada, solicito se oficie al Ministerio Público Fiscalía 18 causa 20DPDM-F18-0336-2012 de San Cristóbal, para que indique si persiste la medida de protección a favor de MARIBEL KIRAM CONTRERAS y si es posible suministre los motivos de la querella que se le formuló al señor JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ para si se trata de hechos relacionados con la perturbación y despojo que este señor PÉREZ RAMÍREZ le hace a MARIBEL KIRAM CONTRERAS, por lo que le vulneró su derecho a no ser objeto de violencia de género.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES