JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 09 de mayo de 2012.
202° y 153°

Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado, junto al libelo de demanda, en el escrito de contestación presentado por la ciudadana MARIBEL KIRAM CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.212.666, domiciliada en la Aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistida por el abogado HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.738, en fecha 03 de abril de 2012, ( Folios 47 al 59), mediante la cual se opone a las pruebas presentadas en los siguientes términos:

“ …. Respecto a las pruebas instrumentales consignadas con la demanda, se oponen a las mismas, por cuanto la vista bajo LETRA A, expediente 117-2012 del Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, no indica cuál predio hace referencia el demandante, pues no fue identificado por sus linderos específicos, ni se determinó quién es el propietario o poseedor material ni se estableció si las mejoras vista en foto allí consignados está o no dentro de algún predio del demandante mucho menos hay mención en la solicitud de inspección judicial cuál era el objeto o para qué era dicha diligencia judicial ni mucho menos hay constancia cómo llegó el expediente 117-2012, el documento de compra que allí figura al folio 2 a 8 del Tribunal del Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira…”.-

En relación a esta oposición, el Tribunal observa que más que una oposición, por razón del aspecto legal, se refiere más bien es a la interpretación y valoración de la prueba que hace el Juez en la sentencia de mérito, pues el Tribunal considera legal y pertinente dicho medio de prueba, y Así se Decide.- En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Oposición presentada.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas realizada por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES