REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


1JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ocho (8) de mayo del 2012
202° y 153°

Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, la abogado Ana Mery Chávez Moreno, apoderada judicial del tercero demandante ciudadano Marcelino Ruiz, ratificó la solicitud de reposición de la causa formulada en el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Que la abogado Magaly Parra de Depablos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aiskel Merimar Ruiz Ruiz y quien es parte demandada en el presente juicio, diligenció en fecha 24 de marzo de 2011 dándose por citada en el llamamiento a juicio.

Que así las cosas, desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrieron más de 60 días entre la primera citación (Aiskel Merimar Ruiz) y las citaciones que aún no se practicaron por falta de impulso procesal de las actoras, como se evidencia de la comisión recibida por el Juzgado Comisionado en la que consta en auto de fecha 24 de octubre de 2011, que la comisión, fue parcialmente cumplida.

Que en el mismo sentido consta que fueron citados los ciudadanos Visancio Ruiz, Miriam Ruiz, Flor Delia Ruiz, María Magdalena Ruiz, Luis Mauro Ruiz, Nancy Cecilia Ruiz Rosales.

Que el ciudadano Néstor Elio Ruiz, tiene más de 10 años de fallecido, por lo que no fue posible citarlo, lo cual demuestra que dejó herederos.

Que no se citó a los ciudadanos Iris Coromoto Ruiz Rosales, porque se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y tampoco se citó al ciudadano Jesús Tomás Ruiz Depablos, por cuanto se encuentra domiciliado en Vega de Aza, vía el Llano; así como no se practicó la citación de los ciudadanos Elis Iraima Ruiz Rosales, José del Carmen Ruiz Rosales, Genry omar RUis Rosales, Yorley Soleida Ruiz Rosales, Luz Marbella Ruiz Rosales y Amadeo Ruiz, dejando constancia que la parte demandante no se presentó ni por si ni a través de apoderado a fin de impulsar las citaciones.

Que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que:

“ Cuando sen varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menor dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de la contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder de lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, SI hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.” (Resaltado de la solicitante)

Que finalmente, siendo la citación de orden público no puede el Tribunal subvertir ni continuar el juicio con violación a los formalismos requeridos para no violentar la igualdad procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Que ello implica que todas las citaciones practicadas conforme lo indica la norma, han quedado sin efecto y el juicio ha quedado en suspenso hasta que se solicite nuevamente la citación de todas las partes.

Que en virtud de lo expuesto solicita se reponga la causa al estado de citar nuevamente a todos y cada uno de los demandados conocidos y desconocidos, ordenándose dejar sin efecto las citaciones practicadas pues son nulas.

Para resolver observa este Tribunal:

Que el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz, demandante como Tercero en la presente causa, actúa con el carácter de Heredero Ab-Intestato de la ciudadana Isabel Ruiz Depablos de Ruiz, y su intervención en el presente caso se limita a que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, siendo en el presente caso, le sea declarado:

Primero: Que efectivamente existe un fraude en perjuicio de todos y cada uno de los herederos de su madre, quien fue cónyuge sobreviviente y heredera de su padre Tomás Ruiz.

Segundo: Que efectivamente es propietario de un 4,55% del valor total de la herencia cuya partición se reclama, por ser hijo de Isabel Ruiz de Ruiz cónyuge sobreviviente al causante Tomás Ruiz, hoy fallecida, si se pretende partir la totalidad de los terrenos.

Tercero: Que tiene derecho de reclamar la parte que legalmente le corresponde y participar en la partición, si este Tribunal acuerda partir la totalidad del valor de los bienes cuya partición se demanda.

Cuarto: Que la herencia de su padre, nunca abarca un 45,4% del valor total de los lotes de terreno señalados en la demanda de partición y que la herencia de su madre es de un 54,6% del valor total de los terrenos cuya partición se demanda.
Quinto: Que no siendo su padre Tomás Ruiz, propietario de la totalidad, no pueden los demandantes partir el valor total sin tomar en cuenta a todos y cada uno de los herederos, los que están en juicio como partes y los que aún no han sido llamados, pues de hacerse se estaría cometiendo un fraude en perjuicio de todos los herederos, ente los cuales existen menores de edad.

En consecuencia, visto que el pedimento de Reposición de la Causa formulada por el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz en la persona de su apoderada judicial abogado Nubia Janeth Cely Candelo, atañe al juicio principal signado con el número 8744, y por cuanto el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz, no forma parte de dicha relación procesal, se declara improcedente su solicitud hecha en el capítulo previo en el libelo de la demanda. Y así se declara.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

CARMEN ROSA SIERRA MENESES