REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil doce.
202º y 153°
Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2012, presentado por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Fondo Común C.A. Banco Universal y por la otra parte los ciudadanos Edgar Enrique Laguado Silva y José Bernardo Laguado Silva, el primero en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Lacor, C.A., asistidos por el abogado Rafael Cañizales, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“PRIMERO: Consta del expediente judicial 18767 de la nomenclatura de este Juzgado que El Demandante, demandó por vía de ejecución de hipoteca a los demandados, para que convinieran en pagarle las siguientes sumas de dinero: 1.-La suma de Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.186.180,54). 2.-La suma de Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.279.420,50), por intereses devengados y no pagados hasta el 14 de noviembre de 2011, calculados a la tasa del 24% anual. 3.-La suma de Ciento Cuatro Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.104.670,21), por concepto de intereses moratorios causados por cada una de las veintidós (22) cuotas mensuales vencidas, calculadas hasta el 14 de noviembre de 2011, a la tasa del 27% anual. SEGUNDO: Con el objeto de poner fin al presente juicio, Los Demandados, reconocen ser deudores del Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, de las cantidades señaladas en el numeral anterior, pero ofrecen pagar a la Demandante por los conceptos de capital, intereses convencionales, intereses moratorios generados hasta la fecha de otorgamiento de esa transacción, la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.186.180,54) en el curso de los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha del auto de homologación de esta transacción, pago que se hará efectivo mediante cheque de gerencia a nombre de Banco Fondo Común C.A. Banco Universal. Sin embargo, si transcurren los sesenta días indicados y siempre que Los Demandados comprueben que se encuentra en trámite una gestión de crédito ante otra entidad bancaria destinada a cumplir con el pago de la señalada obligación, o cualquiera otro tramite ante Notarias o Registros Públicos para este mismo fin, se concederá una prórroga adicional de treinta (30) días continuos para realizar el pago. TERCERO: La Demandante acepta como pago único y definitivo de todas las obligaciones demandadas la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.186.180,54) siempre que el pago se realice dentro del plazo señalado, o de su prórroga. En el caso de que no se reciba el pago en la oportunidad antes indicada, el presente proceso continuará en fase de ejecución de sentencia, en cuyo caso LOS DEMANDADOS quedan obligados a pagar a EL DEMANDANTE la totalidad de las obligaciones demandadas, incluyendo los intereses que hayan continuado causándose a partir del 15 de noviembre de 2011, a la tasa del 27% anual, todo lo cual quedó indicado en el numeral primero de este escrito. Queda expresamente convenido entre las partes que si fuera necesario proceder al remate del inmueble hipotecado, el anunció del mismo se hará mediante la publicación de un solo cartel y que el justiprecio del inmueble ha sido convenido en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) todo de conformidad con lo previsto en los artículos 554 y 562 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Queda entendido que LOS DEMANDADOS pagarán la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de honorarios de los abogados que han ejercido la representación de EL DEMANDANTE en el presente juicio en la misma oportunidad en que se haga el pago previsto en la cláusula segunda de esta transacción. Sin embargo, si el juicio debiera continuar por incumplimiento de LOS DEMANDADOS de las obligaciones asumidas dentro del plazo convenido, los honorarios de los abogados de la parte actora se elevarán a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). QUINTO: Una vez que conste en autos que LOS DEMANDADOS han dado cumplimiento oportuno a las obligaciones contraídas en esta transacción, EL DEMANDANTE, procederá a liberar el gravamen hipotecario constituido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de diciembre de 2009, inscrito bajo el N° 2009.3560, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 439.18.8.2.783 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. SEXTO: Solicitamos al Tribunal que proceda a homologar la presente transacción, que mantenga las medidas cautelares decretadas en la causa y que no se de por terminado el juicio hasta que conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado. (fdo) ABG. EL APODERADO DEMANDANTE. JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO. (FIRMA ILEGIBLE). (fdo) EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA. (FIRMA ILEGIBLE). (fdo) JOSÉ BERNARDO LAGUADO SILVA. (FIRMA ILEGIBLE). (fdo) ABG. RAFAEL CAÑIZALEZ. (FIRMA ILEGIBLE). (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la transacción realizada en la presente causa, que el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actúa como coapoderado de la parte demandante Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, según poder que fue conferido en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, por ante la Notaria Pública Interina Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue consignado con el libelo de la demanda, y del cual se desprende la facultad expresa para transigir. De igual forma se evidencia de la transacción, que la parte demandada sociedad mercantil Lacor, C.A. representada por su Presidente Edgar Enrique Laguado Silva y este mismo y el ciudadano José Bernardo Laguado Silva, en su condición de garantes hipotecarios, estuvieron asistidos por el abogado Rafael Cañizales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.405, quienes con el objeto de poner fin al presente juicio, reconocieron ser deudores del Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, y ofrecieron pagar a la Demandante, los conceptos de capital, intereses convencionales, intereses moratorios generados hasta la fecha de otorgamiento de esta transacción, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.186.180,54), en el curso de los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha del auto de homologación de esta Transacción. Así como la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de honorarios de abogados que han ejercido la representación de El Demandante, y en caso de que el juicio deba continuarse por incumplimiento de los demandados, los honorarios de abogados de la parte actora se elevarán a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Una vez conste en autos el cumplimento de la parte demandada, el demandante procederá a liberar el gravamen hipotecario constituido. Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación de la presente transacción y que se mantenga la medida decretada, y no se de por terminado el juicio hasta que conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Fondo Común C.A. Banco Universal y por la otra parte los ciudadanos Edgar Enrique Laguado Silva y José Bernardo Laguado Silva, el primero en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Lacor, C.A., asistidos por el abogado Rafael Cañizales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la transacción, se levantará la medida, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).