REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º y 153º
Visto sin Informes de las Partes

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA, y MARISOL GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.221.087 y V- 10.380.450 actuando con el carácter de miembros asociados a la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira bajo el No. 19, Tomo 12, folios 92/96 de fecha 04/09/2001. Se excluye a los ciudadanos GLADYS MARGARITA ZARRAGA PAULES, DEXY ISABEL MEJIAS DE JAIMES GLADYS ZORAIDA MARTINEZ, y AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.954.491, V-10.151.552, V-5.677.194, V-13.170.647, en virtud del desistimiento realizado en forma sobrevenida el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 21/05/2010 (f. 389)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIET TORCOMA NAVARRO TELLES y JESUS MARIA COLMENARES VALERO, ALBERTO NUÑEZ con Inpreabogados Nos. 89.272 y 20.663, 30.449 en su orden respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.642.364, V- 9.230.180, V-13.037.557, V-10.177.445, de este domicilio, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Tesorera, y Secretaria de la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira bajo el No. 19, Tomo 12, folios 92/96 de fecha 04/09/2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO JOSE LOZADA ROSALES y MIGUEL ANGEL PAZ, con Inpreabogados Nos. 14.201 y 26.147, en su orden respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

EXPEDIENTE: 17.248-2006

PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Alegan los demandantes que del acta constitutiva y estatutos sociales se acredita la obligación de los miembros de la junta directiva de la asociación de rendir cuentas de su gestión administrativa las cuales des de la fecha de la constitución 04/09/2001, no han sido rendidas, y en virtud de que han realizado diligencias extra judiciales han sido totalmente infructuosas.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

Por auto de fecha 27/02/2004, se admitió la demanda y se ordeno la citación de los demandados de autos.

CITACIÓN:

Mediante diligencia de fecha 01/07/2004 (f. 44) los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, al conferirles poder apud acta a los abogados CIRO JOSE LOZADA ROSALES y MIGUEL ANGEL PAZ, con Inpreabogados Nos. 14.201 y 26.147, quedaron tácitamente citados de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

ACTA DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ PROVISORIO DE ESTE JUZGADO:

En fecha 06/07/2004 (f. 45) la Juez provisorio del presente Juzgado se inhibió de conocer la presente causa.

OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS:

Mediante escrito de fecha 23/08/2004, (f. 53 al 56) el abogado MIGUEL ANGEL PAZ con Inpreabogado No. 26.147, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, se opuso a la rendición de cuentas; aduciendo que no existe documento autentico que obligue a sus representados a rendir las cuentas, que la parte actora se atribuye una representación sin poder y son ilegitimados para actuar, y los demandantes carecen de cualidad e intereses para exigir a la junta directiva en la obligación de rendir cuentas.

OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE ACTORA AL ESCRITO DE OPOSICIÓN PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA:

Mediante escrito de fecha 01/09/2004 (F. 57 Y 58) los abogados YULIET TORCOMA NAVARRO TELLES y JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogados Nos. 89.272 y 20.663, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, se opusieron a la oposición presentada por la parte demandada aduciendo que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente por ser impertinente e ilegal.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Por auto de fecha 30/09/2004 (f. 60 al 62) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suspendió el juicio de cuentas, se entendieron citadas las partes para la contestación la cual se llevaría a cabo dentro de los cinco días siguientes que conste la notificación y debiendo seguirse el juicio por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Mediante escrito de fecha 23/08/2004, (f. 53 al 56) el abogado MIGUEL ANGEL PAZ con Inpreabogado No. 26.147, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda de la siguiente manera: no existe documento autentico que obligue a sus representados a rendir las cuentas, que la parte actora se atribuye una representación sin poder y son ilegitimados para actuar, y los demandantes carecen de cualidad e intereses para exigir a la junta directiva en la obligación de rendir cuentas.
*Niega, y rechaza que sus mandantes hayan recibido para ASOBETREI la cantidad de SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 70.800.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.800), para cubrir gastos de limpieza, vigilancia, arreglo de electricidad, gastos judiciales del área de estacionamiento ubicada en la calle 08 con Séptima Avenida antigua sede del Banco de Maracaibo, Estado Táchira, la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.000.oo) para realizar contrato de compra venta del área de la calle 08 con Séptima Avenida antigua sede del Banco de Maracaibo, Estado Táchira.
* impugna las copias de los 23 depósitos bancarios
*Niega, y rechaza que sus mandantes hayan recibido dinero para ASOBETREI y que exista un crédito insoluto por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( 89.900.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 89.900.oo) a favor de los demandantes.
*Niega y rechaza que sus mandantes tengan que restituir suma alguna por capital e intereses pues no han recibido la cantidad de dinero expresada en la demanda.
*rechaza la estimación de la demanda.

APELACIÓN:

Mediante diligencia de fecha 21/10/2004 (f. 68) el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, co apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia de fecha 30/09/2004.

Por auto de fecha 27/10/2004, (f. 72) se oyó en un solo efecto la apelación.

Mediante sentencia de fecha 24/01/2005 (f. 179 al 186) el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial repuso la causa, y declaró la nulidad del fallo apelado y las actuaciones posteriores.

ESCRITO DE SUBSANACIÓN:

Mediante escrito de fecha 12/04/2005 (f. 198 al 203) el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de subsanación y expuso:
• Para corregir la ilegitimidad de los demandantes consigna documento autenticado otorgado por los miembros activos de la Asociación Civil a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA, GLADYS MARGARITA ZARRAGA, AMANDA SANTIAGO, MARISOL GOMEZ RAMIREZ, DEXY MEJIAS y GLADYS ZORAIDA MARTINEZ QUINTERO, ratificando todos y cada uno de los actos realizados por los apoderados constituidos.
• Y en cuanto a la cualidad de los demandantes todas las personas otorgantes son miembros de la asociación civil tal y como se desprende del texto del acta constitutiva y estatutos sociales de la asociación.

ALEGATOS:

Mediante escrito de fecha 10/06/2005 (f. 210 y 211) el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante solicito se sentenciará la causa en virtud del que demandada no había realizado oposición alguna.

Mediante diligencia de fecha 12/08/2005 (f. 212) el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la inhibición de la Juez Provisorio de este Juzgado Gladys Cañas Serrano.

Mediante sentencia de fecha 28/09/2005 (f. 222 al 226) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suspendió el juicio de cuentas, y emplazo a las partes para la contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 01/12/2005 (f. 236) el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 28/09/2005.

Por auto de fecha 07/12/2005 (f. 237) se oyó la apelación en un solo efecto.

Mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/03/2006 (f. 327 al 333) declaró: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, con Inpreabogado No. 20.663, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, sin lugar la oposición realizada por la parte demandada en fecha 23/08/2004, * se ordeno al a quo a proceder de conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y se revocó la decisión de fecha 28/09/2005.

ACTA DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL:

En fecha 31/05/2004 (f. 343) la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la presente causa.

ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO:

En fecha 28/09/2006 (f. 347) se recibió por distribución el presente expediente.

Por auto de fecha 03/07/2006 (f. 348) se le dio entrada y quedó inventariado bajo el No. 17.248
En fecha 06/07/2006 (f. 349) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, envió copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 14/12/2009 (f. 364 y 365) se ordenó a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorera y Secretaria de la Asociación Civil a rendir cuentas en un lapso de 30 días contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 25/03/2010 (f. 372) los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, asistido del abogado MIGUEL ANGEL PAZ, solicitó 20 días para rendir cuentas.

Por auto de fecha 26/03/2010 (f. 373) se acordó los veinte días para que rindieran cuentas.

Mediante escrito de fecha 05/04/2010 (f. 374 y 375) la ciudadana MARISOL GOMEZ asistida del abogado ALBERTO NUÑEZ, con Inpreabogado No. 30.449, solicitó la nulidad del auto de fecha 26/03/2010.

Mediante diligencia de fecha 08/04/2010 (f. 378) los ciudadanos GLADYS ZARRAGA, DEXY ISABEL MEJIAS, GLADYS MARTINEZ, JESUS USECHE, asistidos del abogado JESUS LEONARDO USECHE con Inpreabogado No. 74.162, desistieron del procedimiento de rendición de cuentas, e igualmente mediante diligencia de fecha 09/04/2010 (f. 379) la ciudadana AMANDA SANTIAGO, asistida del abogado LUIS ENRIQUE COLMENARES con Inpreabogado No. 50.304, desistió del procedimiento.

Por auto de fecha 12/04/2010 (f. 384 y 385) se acordó la notificación de los demandados de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que cuatro codemandantes había desistido del procedimiento.

Por auto de fecha 21/05/2010 ( f.389) se homologó el desistimiento formulado por los ciudadanos GLADYS ZARRAGA, DEXY ISABEL MEJIAS, GLADYS MARTINEZ, JESUS USECHE, y la ciudadana AMANDA SANTIAGO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDDA:

El tribunal deja constancia que la parte demandante y demandada no presentaron pruebas en la oportunidad correspondiente.

PARTE MOTIVA:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Los demandantes aducen que la junta directiva de la Asociación Civil desde la constitución de la asociación no han rendido cuentas a pesar de que han hecho todas las gestiones posibles resultando infructuosas.

Y los demandados en su oportunidad correspondiente no aportaron prueba alguna que les favoreciere.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 7 al 14 corre en copia simple depósitos bancarios de fecha 09/12/2003, 12/12/2003, 12/12/2003, 16/12/2003,18/12/2003, 26/12/2003, 29/12/2003,29/12/2003, 26/12/2003, 30/12/2003, 02/01/2004, 06/01/2004, 06/01/2004,06/01/2004,06/01/2004, 06/01/2004, 07/01/2004, 07/01/2004, 11/12/2003, 09/01/2004, 08/01/2004, 09/12/2003, 12/01/2004, del Banco Banfoandes, hoy día Banco Bicentenario, Banco Universal, los cuales en su debida oportunidad no fueron impugnados dentro del tiempo útil, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No. 2005-000418, en la que se estableció: “…esta Sala estima que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el Capitulo V, Sección I del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el genero de prueba documental..” Y hace fe que se deposito en la cuenta No. 0007-0001130000120204, a nombre del ciudadano PELAEZ MUNERA RUBEN la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000.oo) y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.500.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.oo y 3.000.oo) dando la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 19.000.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.000.oo).

A la copia certificada inserta del folio 15 al 25, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que en fecha 06/02/2004, por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, inserto bajo el No. 19, tomo 12, folios 92/96, protocolo primero se encuentra registrada la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal ( ASOBETREI) ahorita

A la copia certificada inserta del folio 22 al 25, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que en fecha 06/02/2004, por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, inserto bajo el No. 370, folios 1025/1026, se encuentra registrados los estatutos de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal ( ASOBETREI)

Al documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29/03/2005, bajo el No. 55, tomo 63, folios 120-125, el Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que los miembros de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) le otorgaron poder especial a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA, GLADYS MARGARITA ZARRAGA, AMANDA SANTIAGO, MARISOL GOMEZ RAMIREZ, DEXY MEJIAS y GLADYS ZORAIDA MARTINEZ QUINTERO.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas pasa este Jurisdicente a resolver el fondo de la presente causa:

La presente controversia versa sobre la solicitud de que los demandados los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, actuando con el carácter de Junta Directiva de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI), rindan cuentas desde: PRIMERO: periodo comprendido desde el 04 del mes de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001 ( 3 meses y 27 días) SEGUNDO: periodo comprendido desde el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2012 ( 12 meses) TERCERO: periodo comprendido desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 ( 12 meses) CUARTO: periodo que va desde el 01 de enero de 2004 hasta la fecha en que conforme al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil deben presentar la rendición de cuentas.

El Tribunal baja a los autos y observa:

Del folio 15 al 25, se encuentra la copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, inserto bajo el No. 19, tomo 12, folios 92/96, protocolo primero se encuentra registrada la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal ( ASOBETREI), se desprende lo siguiente:

VI: ADMINISTRACION Y DIRECCION: la administración y dirección de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un tesorero o tesorera, secretaria y, un vocal; los cuales serán elegidos entre los socios por asamblea, durarán tres (3) años en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos y removidos por decisión de la Asamblea, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos.

EJERCICIO ECONOMICO:

El ejercicio de la asociación se inicia a partir de la inscripción de la presente acta en la Oficina Subalterna de Registro Público y concluirá el 31 de diciembre 2001. Los demás ejercicios se iniciarán el primero de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Para el primer periodo se nombre como Presidente al Socio Isaías Vargas, Vicepresidente a la socia Ana Francisca Canchica Romero, Tesorera: a la socia Sixta Tulia Valenzuela, Secretaria Gaudis Yamile Maldonado de Morales.

Del folio 22 al 25, se encuentra la copia certificada expedida en fecha 06/02/2004, por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, inserto bajo el No. 370, folios 1025/1026, se encuentra registrados los estatutos de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) se desprende lo siguiente:

Capitulo III: De la Junta Directiva:

DECIMO TERCERO: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (…)2. Firmar con el Vicepresidente, el secretario, el tesorero, la documentación que se relacione con las diferentes actividades de la Asociación en su caso.

DECIMO SEXTO: Funciones del Tesorero: 1.mantener el control de la relación de cuota mensual de los asociados, 2.llevar el libro contable de las relaciones de ingresos y egresos, 3. firmar cuentas corrientes o de ahorros y los cheques destinados a cubrir erogaciones de asociación. (…) 10. firmar junto con el Presidente la documentación que tuviere relación con las finanzas.11. Las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos serán movilizados con la firma conjunta del Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el tesorero.

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 20/03/2006, inserta del folio 327 al 332, declaró: * Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sin lugar la oposición realizada por la parte demandada en fecha 23/08/2004, * se ordeno al a quo a proceder de conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y se revocó la decisión de fecha 28/09/2005.

Por auto de fecha 14/12/2009 (f. 364 y 365) se ordenó a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorera y Secretaria de la Asociación Civil a rendir cuentas en un lapso de 30 días contados a partir de que constará en autos la notificación de las partes.
En fecha 25/01/2010 y 04/02/2010, fueron notificadas las partes del auto de fecha 14/12/2009.

Ahora bien, visto que el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, no señala si los treinta días que tiene el demandado para presentar las cuentas, son continuos o de despacho, este Jurisdicente entiende e interpreta que son de despacho. Y así se aclara.

En tal virtud; pasa este Jurisdicente a verificar el lapso de los treinta días que tenían los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, para rendir las cuentas de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) como representantes de la Junta Directiva:

En fecha 04/02/2010, fue notificada la última de las partes del auto de fecha 14/12/2009. El lapso al cual alude el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil para que los demandados rindieran las cuentas estuvo comprendido desde el 05/02/2010 hasta el 25/03/2010, ambas fechas inclusive. Y así se decide.

Señala el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil en su Encabezamiento lo siguiente:

Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo. (Negrillas de este Tribunal)

E igualmente es importante traer a colación lo establecido en el artículo 676 Ejusdem:

Artículo 676.- En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.

Señala Abdón Sánchez Noguera, en su libro Manuel de Procedimientos Especiales Contenciosos, Segunda Edición, Ediciones Paredes, lo siguiente:

…”La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada…”

…”Pues si de lo que se trata es que el administrado sea informado de cuanto ocurrió y cuanto realizó el demandado con sus bienes, inversiones, rentas, frutos, intereses. Etc. Tal información no puede ser vaga, abstracta o somera. Deberá ser una relación inteligible y al detalle, operación por operación, con señalamiento de cuánto se pagó o cuánto se recibió. Pero no bastará con la presentación de una simple operación, por muy detallada, clara y precisa que ella sea; se hace necesario, además que junto con la relación presente la prueba de dicha relación, que deberá estar contendida en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta que se presenta…”

De las normas y doctrinas in comento, se desprende claramente que cuando el demandado no se opone a la demanda de Rendición de Cuentas, ni presenta las pruebas dentro del lapso al que alude el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se tendrán como cierta la obligación de rendirla, presentándolas en términos claros y precisos año por año, con sus cargos y abonos de forma cronológica tal y como lo exige el artículo 676 Ejusdem.

En el presente caso bajo estudio, se desprende claramente que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 20/03/2006, inserta del folio 327 al 332, al declarar sin lugar la oposición realizada por la parte demandada en fecha 23/08/2004, y ordenará que el a quo a procediera de conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que fijará oportunidad para que los demandados rindieran las cuentas, y visto que por auto de fecha 14/12/2009, el Tribunal le fijó oportunidad para que rindieran cuentas, y no consta en autos que hubiesen dado cumplimiento este Tribunal tiene como cierta la obligación expuesta por la parte demandante en su escrito libelar.

En consecuencia, se ordena a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, actuando con el carácter de Junta Directiva de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) a rendir las cuentas de los siguientes periodos:
• periodo comprendido desde el 04 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001
• periodo comprendido desde el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.
• Periodo comprendido desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

En cuanto a la solicitud del numeral Cuarto señalado por el demandante, en su escrito libelar; como lo es: periodo que va desde el 01 de enero de 2004 hasta la fecha en que conforme al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil deben presentar la rendición de cuentas, periodos que coinciden con lo establecido en el acta constitutiva en relación al ejercicio económico de la asociación, entiende este Jurisdicente que los demandados de autos, anteriormente identificados deberán presentar igualmente rendición del periodo que comprende desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, por cuanto de la revisión del Registro de la Asociación, el ejercicio económico de forma cronológica comienza el 01 de cada año y finaliza el 31 del mes de diciembre, por lo que la rendición de cuentas en cuestión objeto de la presente causa debe cubrir incluso el ejercicio económico 2004, tal como se hará en forma expresa, positiva, precisa y clara en la dispositiva en la dispositiva del presente fallo.

Rendición de cuentas, que deberán presentar tal y como lo dispone el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Así mismo; se ordena a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, actuando con el carácter de Junta Directiva de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) a rendir las cuentas de:

* SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 70.800.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.800.oo), por gastos de limpieza, vigilancia, arreglo de luz eléctrica y gastos judiciales del área de estacionamiento ubicada en la Calle ocho entre Séptima Avenida con carrera ocho, antigua sede del Banco Maracaibo de San Cristóbal Estado Táchira.

* DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.oo), que fueron destinados a la compra venta del área que ocupa en la Calle ocho entre Séptima Avenida con carrera ocho, antigua sede del Banco Maracaibo de San Cristóbal Estado Táchira, aportes que fueron realizados en efectivo por parte de los asociados.

*OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 89.900.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 89.900.oo).
Por cuanto –a decir- de los demandantes dichos pagos fueron cancelados por miembros de la Asociación durante los periodos solicitados para que los demandados rindan cuentas. E igualmente que del monto que resulte a favor de los miembros de la Asociación en proporción a sus aportes con sus respectivos intereses. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, le es forzoso a este Jurisdicente declarar CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas, y se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA, y MARISOL GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.221.087 y V- 10.380.450 actuando con el carácter de miembros asociados a la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira bajo el No. 19, Tomo 12, folios 92/96 de fecha 04/09/2001. Se excluye a los ciudadanos GLADYS MARGARITA ZARRAGA PAULES, DEXY ISABEL MEJIAS DE JAIMES GLADYS ZORAIDA MARTINEZ, y AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.954.491, V-10.151.552, V-5.677.194, V-13.170.647, en virtud del desistimiento realizado en forma sobrevenida el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 21/05/2010 (f. 389), contra los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.642.364, V- 9.230.180, V-13.037.557, V-10.177.445, de este domicilio, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Tesorera, y Secretaria de la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira bajo el No. 19, Tomo 12, folios 92/96 de fecha 04/09/2001.

SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, anteriormente identificados, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Tesorera, y Secretaria de la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), a rendir las cuentas de los siguientes periodos: *periodo comprendido desde el 04 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001, *periodo comprendido desde el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002., *Periodo comprendido desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003. y periodo comprendido desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2004.

TERCERO: Se ordena a los ciudadanos ISAIAS VARGAS MENDOZA, ANA FRANCISCA CANCHICA ROMERO, SIXTA TULIA VALENZUELA y GAUDIS YAMILE MALDONADO DE MORALES, anteriormente identificados, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Tesorera, y Secretaria de la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI),a rendir cuentas de: *SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 70.800.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.800.oo), por gastos de limpieza, vigilancia, arreglo de luz eléctrica y gastos judiciales del área de estacionamiento ubicada en la Calle ocho entre Séptima Avenida con carrera ocho, antigua sede del Banco Maracaibo de San Cristóbal Estado Táchira.* DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.oo), que fueron destinados a la compra venta del área que ocupa en la Calle ocho entre Séptima Avenida con carrera ocho, antigua sede del Banco Maracaibo de San Cristóbal Estado Táchira, aportes que fueron realizados en efectivo por parte de los asociados.*OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 89.900.000.oo) siendo hoy en día la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 89.900.oo).

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/ar.-
Exp. 17.248
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia y se libraron las boletas de notificación.


Jocelynn Granados- Secretaria
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 17.248 del juicio seguido por VIVAS ORTEGA ANTONIO RAMON, ZARRAGA PAULEA GLADYS MARGARITA y otros actuando como miembros de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal contra VARGAS MENDOZA ISAIAS, CANCHICA ROMERO ANA FRANCISCA y otros, por RENDICIÓN DE CUENTAS ( INHIBICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA)Autorizadas por el ciudadano Juez y Certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 30/05/2012