REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 de mayo de 2012.
201º y 153º


RECUSACION
contra el JUEZ ASOCIADO
JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ.


Se circunscriben las presente actuaciones relacionadas con la RECUSACION interpuesta por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, quien actúa con el carácter de Juez Asociado en la presente causa, por estar incurso en la causal de recusación contemplada en el ordinal 12 del referido artículo 82, consignando a tal efecto las siguientes copias simples:

.- Copia de la Sentencia publicadas en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de abril de 2011, Expediente 6313, cuyas parte se distinguen:

Demandante: Lenín Ricardo Marín Ortega,
Apoderados: Klaus Margeit Kottsieper, José Ramón Barrera Cardozo y Jesús Antonio Melo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.644.357, V-5.417.043 y V-2.845.433 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.308, 28.339 y 10.962, en su orden
Demandado: Luis Antonio Méndez, en su condición de Presidente del fondo de comercio DELICATESES LA ERMITA CAFÉ
Apoderada: Soraya Moreno Melgarejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.262.
Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento (Apelación a decisión de fecha 02 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

.- Igualmente copia de la Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se trata de la sentencia dictada en primera instancia y la señalada en el punto anterior se refiere a la sentencia dictada en segunda instancia, donde se reflejan las mismas partes y apoderados.

Como se tratan de publicaciones tomadas de la Web, este Jurisdicente a los efectos de verificar dichas sentencias, procedió a ordenar al asistente de este Juzgado CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.312, que ingrese a la página del Tribunal Supremo de Justicia y corrobore tales publicaciones, hecho lo cual, el asistente asignado manifestó que efectivamente la información que se encuentra coincide total y absolutamente con la contenida en la página del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

Surge la presente incidencia, en virtud de la recusación formulada mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, con el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, Juez Asociado elegido para que junto con el Juez del Tribunal y el Juez asociado de la contraparte formen el Tribunal a dictar sentencia en la causa en curso.

De la competencia de este Tribunal

El Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“.De la recusación del Relator conoce el Juez de la causa. La recusación del Relator no paraliza el curso de la causa, pero el recusado no podrá intervenir en ella desde que se proponga la recusación.”

Visto el basamento legal ut supra, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación.

De la Recusación

La recusación constituye una de las instituciones procesales que atiende a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

Según el autor Ricardo Henriquez La Roche acerca de los relatores cita:
“… En el presente caso el relator o Juez asociado, no es en propiedad un funcionario judicial, como lo es el secretario o el alguacil; se trata de un auxiliar de justicia, de carácter permanente que puede ser recusado o debe inhibirse, dada la función que tiene de ayudar al juez en la elaboración de la sentencia. Por tanto, si existe riesgo de que haya en él animosidad o acercamiento, jurídico o social, con alguna de las partes, o que tenga interés aunque sea indirecto en el juicio, la ley lo excluye de esa colaboración…”

Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos que han sido lesionados, incuestionablemente, la persona encargada de administrar justicia, debe estar revestida de autonomía, imparcialidad e independencia, a los fines de garantizar la idoneidad, pues la idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del Órgano. Esta idoneidad exige, ante todo la imparcialidad, la cual constituye una garantía mínima que a priori esta en el Juzgado mediante el ejercicio de la inhibición y a posteriori en las partes mediante la aplicación del instituto de la recusación.

En este orden de ideas, el instituto procesal de la recusación e inhibición, ha sido concebido como un medio procesal cuya finalidad es preservar la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de dirimir la controversia puesta a su conocimiento, de modo que la solución del caso no se vea regida por algún interés distinto a la correcta aplicación del derecho y la justicia; resulta evidente que sólo será mediante medios objetivos y debidamente comprobables, los mecanismos a través de los cuales se podrá solicitar y obtener la separación del jurisdicente ciertamente afectado de parcialidad de la causa que le ha correspondido conocer, en este caso su colaboración con el Juez en la elaboración de la sentencia.

En el caso que se dilucida, se señala que el Juez Asociado hoy recusado, estaría incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“…
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes….”
La causal endilgada al Juez Asociado recusado ciudadano Jesús Antonio Melo Rodríguez, debidamente nombrado y juramentado de acuerdo a lo contenido en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, provendría de haber participado como Co apoderado junto con José Ramón Barrera Cardozo y Klaus Margeit Kottsieper, (éstos dos últimos que también actúan en la presente causa como abogados litigantes representando a la parte demandada), en el expediente que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurara el ciudadano Lenin Ricardo Marín Ortega por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se declaró Inadmisible la demanda, a cuya sentencia le fuera ejercido el recurso de apelación, declarando también el Juzgado de alzada Inadmisible la demanda .

Consignó para fundamentar su recusación dos impresiones fotostáticas simples de las sentencias publicadas en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia relacionado a una sola causa, es decir, dictada en primera y segunda instancia de la misma causa, la cual fue declarada inadmisible y posteriormente el Superior conocedor también decretó su inadmisibilidad, para demostrar que existe intereses entre los abogados litigantes y el Juez asociado aquí recusado, además alega que existe una amistad intima pues, a su decir, se litiga con quien se tiene plena confianza y amistad, pues en esta causa se encontraban representando al demandante de autos, los abogados litigantes en la presente causa y el Juez asociado recusado, ciudadano Jesús Antonio Melo Rodríguez.

Lo que hace suponer que existe una sociedad de intereses por parte del Juez recusado con los representantes judiciales de la parte demandada, creando esta suposición una causal de unión social que creó a la recusante una atmósfera ajena a la preservación de la imparcialidad que debe tener el Juez Asociado al momento de dirimir la controversia puesta a su conocimiento y que este Jurisdicente no hace que tales circunstancias pongan en tela de duda la imparcialidad del Juez recusado, pero sin embargo, con la desconfianza y la animadversión delatada por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, antes identificada, en su escrito de recusación y cuya motivación expresa tantos argumentos de hecho como de derecho, tomando como referente que el proceso civil debe tener un asepsia total y absoluta, es decir que el proceso no debe estar contaminado por ninguna causa o circunstancia, para la realización de la Justicia, y a los fines de conservar el equilibrio en la aplicación del derecho y la justicia, DECLARA CON LUGAR la recusación planteada y conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, este Juez realizará las funciones que le estaban encomendadas al Juez recusado en la presente causa. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21169

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 am de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 21169, relacionado con el juicio seguido por MARQUEZ DE LEAL ELBA TERESA, JORGE ARMANDO LEAL MARQUEZ, BELKYS YOLANDA LEAL MARQUEZ, Y OTROS contra SM RESFRISCHILER LOS ANDES CA “REFRICA” por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS