REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de mayo de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano ROBINSON MATHEUS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.613.869, en su condición de demandante en la presente causa, asistido por la abogado SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, por una parte, y por la otra la ciudadana DIANA NIEVES ESPINET DE REY, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.248, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos coherederos, ciudadanos MARGALI CAROLINA REY ESPINET, ANAHI ALEJANDRA REY ESPINET y FABIAN ENRIQUE REY ESPINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.814.843, V-12.814.845, V-12.241.639, según consta de los siguientes poderes: La primera, mediante documento poder autenticado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, y debidamente Apostillado bajo el N° 7806862, por ante el Consulado de Venezuela en la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norte America, de fecha 14 de septiembre de 2011, la segunda de documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el N° 18, tomo 307, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 04 de octubre de 2011, y el tercero, de documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, signado con el N° 02, tomo 314, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 10 de octubre de 2011, parte demandada en la presente causa, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2011, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal, Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21258
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° ______.
suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado por ser exacto tomado del expediente Nº 21.258.2011, relacionado con el juicio seguido por MATHEUS MOLINA ROBINSON ALBERTO contra REY ESPINET MARGALI CAROLINA, ANAHI ALEJANDRA, FABIAN ENRIQUE y DIANA NIEVES ESPINET DE REY y REY por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA (DOCUMENTO PRIVADO).