REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 DE MAYO DE 2012.

202° y 153º

Visto el libelo de demanda (folios 1 al 7 del cuaderno principal) y el escrito de fecha 3-4-2012 (folios 2 y 3 cuaderno de medidas), presentado por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 116.677, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL SALUD Y TEMPERANCIA, en los cuales, solicita una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado; el Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
El articulo 1929 del Código Civil, relacionado con las ejecuciones señala lo siguiente:


Artículo 1.929.- Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

No están sujetos a la ejecución:
(…)

3.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor..”.


Se desprende de la norma que antecede, que los implementos y herramientas necesarias para el trabajo están excluidas de ejecución,
La parte actora, solicita expresamente que la medida preventiva de embargo recaiga “sobre los bienes muebles propiedad del demandado tales como: herramientas de trabajo y maquinaria…”.

Ahora bien, la medida solicitada vulnera lo preceptuado en el artículo supra mencionado, además que afectaría el ejercicio del trabajo del ciudadano LUIS ALFREDO JAIMES CASTILLO, limitándole el ejercicio de su arte, oficio o profesión. Es decir, acordar una medida de embargo de tal naturaleza, sería obstaculizar el normal desenvolvimiento del trabajo de dicho ciudadano, así como sus actividades diarias, configurándose un inadecuado uso del poder cautelar atribuido a éste Operador de Justicia, al extremo de incurrir en abuso o extralimitación de funciones, por recaer la medida sobre sus instrumentos de trabajo.

En mérito de las consideraciones expuestas, éste Tribunal niega la medida de embargo solicitada solicitada. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/DAS.

Fecha 11/5/2012, en el expediente Nº 21.319, juicio seguido por LA ASOCIACION CIVIL SALUD Y TEMPERANCIA contra LUIS ALFREDO JAIMES CASTILLO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA. Fecha de entrada: 14/2/2012.”