REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º y 153º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos NAUDY JAIR CARRERO MENDEZ y ANTONIO RAMON GUERRERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.232.730 y V-10.147.601, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.126, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28 de abril de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos NAUDY JAIR CARRERO MENDEZ y ANTONIO RAMON GUERRERO CASTRO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (07).
En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F. 8 y 9).
En fecha 07 de mayo de 2012 los ciudadanos NAUDY JAIR CARRERO MENDEZ y ANTONIO RAMON GUERRERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.232.730 y V-10.147.601, asistidos por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos NAUDY JAIR CARRERO MENDEZ y ANTONIO RAMON GUERRERO CASTRO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de mayo de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp: 19790



La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 19790-2008, relacionado la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos NAUDY JAIR CARRERO MENDEZ y ANTONIO RAMON GUERRERO CASTRO