REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 14 de Enero de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por los ciudadanos FÉLIX MARÍA HERNÁNDEZ OCARIZ; HÉCTOR BENEDICTO HERNÁNDEZ OCARIZ y JESSIE MIREYA COTES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-67.477, V-189.694 y V-3.310.605 respectivamente, asistidos por los Abogados Sebastian Enrique Guerrero Cotes y Fernando Ramón Martínez Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.925 y 90.957 en su orden, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su condición de tíos los posprimero y hermana la tercera, de la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.124, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.--------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 247 de fecha 20 de Marzo de 1944, perteneciente a LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira; Certificación expedida por el Servicio de salud Metal, por los Médicos Psiquiatras José Abel Colmenares y Olga Pérez.------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------



En fecha 11 de Febrero de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 24 de Febrero de 2010, la ciudadana JESSIE MIREYA COTES HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado Sebastián Guerrero Cotes, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------ Por auto de fecha 12 de marzo de 2010, este Tribunal designó a las médicos Ámbar Marina Velasco Rizzo y Olga Suárez de Barajas, como facultativas a fin de que examine a la notado de incapaz ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, y emitan una opinión sobre el estado intelectual de dicha ciudadana.---
En fecha 15 de Abril de 2010, fueron notificadas las facultativas designadas en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Abril de 2010, la Médico Psiquiatra Ámbar Velasco Rizzo, aceptó el cargo.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana AURA MARINA SUÁREZ, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, desde los años 60; Que no tiene ninguna relación de parentesco con ella, que la conoce es de vista; Que ella presenta problemas mentales, no tiene lucidez, tiene periodos raros; Que ella es tranquila en la vida diaria, camina muy despacio; Que a ella la han llevado a muchos médicos, y parece que es un problema mental, descontrol pero no continuó; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sabría decir a quien sugerir para la administración de los bienes, eso lo tiene que decidir la familia”.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Abril de 2010, la Médico Psiquiatra Olga Suárez, aceptó el cargo para el cual fue designado.---------------------------------------------------------
En fecha 07 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.-------------------------------------------



En fecha 07 de Mayo de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana DELIA INÉS GARCÍA DE HERNÁNDEZ, quien expuso: “ Que conoce a LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, desde hace 47 años; Que ella es tía política; Que ella presente problemas de nervios, es una enfermedad metal y cada día empeora; Que ella ha llegado a rubio, porque ella tiene mucha confianza con nosotros, ella llega a hablar de muchas cosas que le han pasado, muchas veces llega muy nerviosa; Que ella necesita un tratamiento psiquiátrico por que ella tiene son problemas mentales; Que ella se ofrece para la administración de los bienes, y asume toda la responsabilidad y sabe que lo va hacer bien” .----------------------------
Igualmente en fecha 07 de Mayo de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana ANA VICTORIA DUARTE DE HERNÁNDEZ y expuso: Que conoce a LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ; Que ella es prima de su esposo; Que ella tiene problemas de incapacidad para recordar las cosas; Que ella tiene momentos depresivos, mucha depresión, ella es tranquila alguna veces; Que ella sufre de un problema emotivo; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora Delia Hernández, cuñada de Luddy.-----------------------------------------------
En fecha 07 de Mayo de 2010, compareció por ante este tribunal el ciudadano FREDDY JESÚS HERNÁNDEZ RUEDA, quien expuso: “Que conoce a la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ; Que son primos; Que ella tiene un problema mental; Que ella fuera de lo normal con la enfermedad que tiene; Que hay que someterla a tratamientos y hasta ahora los tratamientos no han hecho efecto y sigue con el mismo problema; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora delia Hernández, que es la esposa de un tío” .------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada compareció por ante este tribunal la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, a fin de ser interrogada por la Juez del despacho quién lo hizo de la siguiente manera: Como se llama? Contestó Luddy; Como Esta? Contesto: Bien, Como se siente de salud? Contesto: bien esta mañana hice pupu y pipi; Con quien vive? Contesto: con mi esposo, me lo quitaron; Quien se loquito? Contesto: Una señora mala que vive al lado de la casa; Como se llama su esposo? Contesto: No me acuerdo; Con quien vive? Contesto: En casa de mi mamá en los auto rodamientos; como se llama su mama? Ligia, mi nonita Doña Eduardo y el Nonito Don Ernesto; Donde Vive? Contesto: No, después dijo si en los auto rodamientos; Como se llama? Contesto: Luddy, pero no es Méndez es Arrieta; Donde esta el negocio? Contesto: en la calle 15, el negocio es mio y de mi hermana; Quien atiende el negocio? Contesto: Mi marido. “ .--------------
En fecha 25 de Julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas OLGA SUÁREZ DE BARAJAS, médico Psiquiatra y Ámbar Velasco Rizzo y consignaron informe médico, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 05 de Octubre de 2011 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana LIGIA MARGARITA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.496.960, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T04-19 y publicado por Diario “ Los Andes”.--------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:------------------------------------------------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-----------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 05 de Octubre de 2011, se decretó la Interdicción Provisional de LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana LIGIA MARGARITA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 35 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------




Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LUDDY MARGARITA MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.124 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil doce.---------------------------------------------------------------------------

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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